Autonomía e Indenpendencia de la Rama Judicial
Colección Guías Pedagógicas: Autonomía e independencia de la Rama Judicial ← Volver a la tabla de contenidos 2.1. Derecho a la igualdad En la sentenci a C-037 de 1996 la Corte Constitucional se estableció que el principio de independencia judicial eraabsolutoyque su límite se encontraba en la obligaciónque tiene todo juezde someterseal imperiode la ley. Pormediode la Sentencia T-1165de 2003, se ampliaron estos límites, dejando de lado el carácter de “absoluto” con el que habían sido cali icados anteriormente por lamisma CorteConstitucional. Ahora se entiendeque los límites consisten, no solamente en que los jueces están sometidos al imperio de la ley, sino que deben aplicar la misma de manera correcta, siguiendo unos lineamien-tos y principios del derecho constitucional garantizando con esto la igualdad y la segu-ridad jurídica. Esta posición es reiterada en Sentencia de la Corte Con stitucional, C-888 de 2004. La igualdad cumple un triple papel en nuestro ordenamiento constitucional por tratarse simultáneamente de un valor, de un principio y de un derecho fundamen- tal; carácter múltiple que se deriva de su consagración en preceptos de diferente densidad normativa que cumplen distin- tas funciones en nuestro ordenamiento jurídico. La uniformidad de las decisiones adoptadas por los jueces permite, enton- ces, que los ciudadanos tengan certeza sobre el ejercicio de sus derechos y la efectividad de los mecanismos para su protección, con lo cual se concreta la seguridad jurídica y la igualdad en las actuaciones judiciales (CC SU-354 de 2017) . En la sentencia T-797 de 2006 la Corte Constitucional a irma que no es legítimo alterar la esencia de una institución como la favorabilidad, ya que el juez no tiene la facultad de restringir la aplicación de un principio constitucional bajo el argu- mento de que es una expresión legítima del principio de autonomía judicial. Por medio de esta decisión se materializa lo que venía reiterando la Corte Constitu- cional en cuanto a que la autonomía y la independencia judicial no son principios absolutos y encuentran su límite en el respeto por la aplicación de los principios constitucionales y de la ley (CC T-797 de 2006) , como los principios de igualdad, debido proceso, derechos y demás prin- cipios legales y constitucionales. 2.2. Derecho al debido proceso En e l 2007 se pro irió la Sentencia T-678 , en la que la Corte retoma los pronuncia- mientos con respecto a los principios de autonomía e independencia judicial. En esta providencia se tratan estos princi- pios como un derecho fundamental del juez, que le permite interpretar la ley de la manera que crea conveniente. En este mismo año se pro irió la Sentencia T-808 de 2007 que recalcó que el juez, en ejer- cicio de su autonomía e independencia, debe fallar de acuerdo con los hechos y con el derecho aplicable. Así, el juez debe tomar una decisión que se adecúe a la Constitución y a la ley (CC T-808 de 2007) . En el 2011 por medio de Sentencia T-238 de 2011 l a Corte Constitucional reconoció 14 MIS DERECHOS La Rama Judicial es independiente y autonoma en el ejercicio de su funcion constitucional por tratarse simultaneamente de un valor, de un principio y de un derecho fundamental.
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