100 años de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
21 Las amenazas que enfrento ← Volver a la tabla de contenidos 3.3. Barreras al acceso a la justicia Una de las barreras del acceso a la ad- ministración de justicia puede ser la falta de celeridad en esta potestad por parte de los funcionarios judiciales. Lo anterior, se encuentra en una estrecha relación con el derecho al debido proceso y la respuesta oportuna por parte de los funcionarios ju- diciales es vital yaque “[c]uando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, rela- cionadas con éste, y el funcionario judicial competente se abstienede responderlas, tal omisión no vulnera el derecho de petición, sino que se constituye en una violación de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. En relación con el derecho de acceso a la ad- ministraciónde justicia, laCorteha señalado que elmismo se encuentra integrado al nú- cleo esencial del derecho al debido proceso, y que, además, es un derecho de contenido múltiple o complejo, en el sentido en que compromete, améndel derechodeaccióno de promoción de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la de- finición de las pretensiones, solicitudes y excepciones debatidas (...). (CC T-713 de 2015, reseñada en CSJ STP7690-2021,m emoradas en STC7321-2022) . ” (CSJ STC12140-2023) . Es relevante, tener presente que la figura del no reformatio in pejus funge como una garantía para el procesado se vulnera cuando se decide en segunda instancia la “[…] agravación de la pena impuesta al condenado cuando [el pro- cesado] sea apelante único, y en consecuencia cabe la protección de sus derechos fundamentales a través de la acción de tutela. Como quiera que la norma superior contiene una garantía procesal en favor del condenado en un proceso judicial, no puede ser inobservada por la aplicación de una disposición legal de contenido sustancial, cuando existe de por medio un error imputable al Estado cometido por intermedio de una autoridad judicial, pues el propio Estado ha tenido la oportunidad de solicitar que tal error se corrija en el mismo proceso judicial, a través del recurso de apelación contra la providencia de instancia.” (CC SU-598/95) . 3.4. Para tener en cuenta
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