Protección de Datos Personales, anonimización y Seguridad de la Información

18 ColecciónGuías Pedagógicas: Proteccióndedatos personales, anonimizacióny seguridadde la Información ← Volver a la tabla de contenidos 1.1.2.2. Anonimización En la perspectiva de garantizar la pro- tección de datos personales, una técnica fundamental para lograr dicho propósito es la anonimización, la cual consiste en: “(…) proceso mediante el cual se con- diciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una per- sona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico vá- lido sobre ese conjunto de datos (MIT, 2007, como se cita en Archivo General de la Nacional Colombia, 2020). Para el cumplimiento de los estándares de anonimización, los datos deben ser despojados de elementos suficientes para que el titular de los datos ya no pueda ser identificado, y por lo tanto estos datos deben procesarse para que no sea posible identificar a una persona mediante el uso de todos los medios razonables para ser utiliza- dos por cualquier otra persona” (Data Protection Commission, 2019, co mo se cita en Archivo General de la Na cional Colombia, 2020) . La anonimización implica la ruptura de la cadena de identificación de las personas: “(…) Esta cadena se compone de microdatos o datos de identificación directa y de datos de identificación indirecta. Los microdatos permiten la identificación directa de las personas y los datos de identificación indirecta son datos cruzados de la misma o de diferentes fuentes que pueden permi- tir la reidentificación de las personas, como la información de otras bases de datos del mismo u otro responsa- ble, de las redes sociales, buscadores, blogs, etc. En el diseño del proceso de anonimización será necesario prever las consecuencias de una eventual reidentificación de las personas que pudiera generar un perjuicio o merma de sus derechos. Igualmente será ne- cesario prever una hipotética pérdida de información por negligencia de personal implicado, por falta de una política de anonimización adecuada o por una revelación de secreto inten- cionada que diera lugar a la pérdida de las variables de identificación o cla- ves de identificación de las personas” . (Centro Nacional de Memoria Histórica Colombia, 2022) . En capítulos posterio- res se desarrolla este alcance. 1.2 Sujetos protegidos con la anonimización en las decisiones judi- ciales por parte de la Corte Constitucional La Corte Constitucional ha establecido en algunas de sus providencias el ocul- tamiento de datos personales a sujetos de especial protección. En las siguientes providencias, establece la anonimización de las partes involucradas: (Ver tabla 1). ▶ Tabla 1. Sujetos protegidos con medidas de anonimización por parte de la Corte Constitucional. Fuente: Elaboración propia. Providencia Sujetos protegidos con la anonimización SU-337 de 1999 Niños, niñas y adolescentes, incluidos menores de edad in- tersexual, Menores de edad y sus representantes legales. Auto 539/17 Personas intersexuales o con ambigüedad genital, Pobla- ción LGBTI, Personas que conviven con VIH/SIDA o enfer- medades catastróficas, u otras afectaciones del estado de salud. T-463-22 Mujeres de la tercera edad cuando se le vulneran el derecho a la intimidad, Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, Mu- jeres en casos de violencia o abuso sexual. T-223-23 Personas en calidad de refugiados. Auto 539/17 Datos de ciudadanos que han estado vinculados y men- cionados en investigaciones de naturaleza penal. T-277 de 2023 Defensores que representan a los menores de edad. Personas con discapacidad en casos de violencia o abuso sexual. T-391-22 Familias accionantes como sujetos de especial protección al pertenecer a la comunidad indígena. T-239 de 2022 Razones sociales de personas jurídicas cuando se están in- volucradas en asuntos que afecta el derecho a la intimidad del accionante. Cargo del trabajador en asuntos que afecta su buen nombre.

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