Expedido en: jueves, 9 de mayo de 2024
Título: Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) o quien haga sus veces.
Publicado en: Diario Oficial No. 52751
Pág. 3-8
Fecha Publicación: jueves, 9 de mayo de 2024
Entidad Generadora: Ministerio de Salud y Protección Social
Extracto : Establece la programación del giro directo por la operación del aseguramiento en salud, así como la garantía de los recursos y obligaciones del liquidador junto con las acciones previas al cierre de este proceso.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del liquidador que ponga en riesgo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES o la entidad que haga sus veces, deberá adoptar las medidas de protección
necesarias y pertinentes, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias