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Ley 15 de 1982

Expedido en: miércoles, 20 de enero de 1982
Título: Por la cual se dictan normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Publicado en: Diario Oficial No. 35937 Pág. 260
Fecha Publicación: miércoles, 3 de febrero de 1982
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa





Jurisprudencia




Ley 32 de 1961

Expedido en: miércoles, 28 de junio de 1961
Título: Por la cual se dictan normas sobre prestaciones sociales de los aviadores civiles, y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 30553 Pág. 17
Fecha Publicación: martes, 4 de julio de 1961
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Resolución 8321 de 1983

Expedido en: jueves, 4 de agosto de 1983
Título: Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Publicado en: Diario Oficial No. -- Pág. 1-12
Fecha Publicación: jueves, 4 de agosto de 1983
Entidad Generadora: Ministerio de Salud








Ley 1 de 1963

Expedido en: viernes, 1 de febrero de 1963
Título: Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 31004 Pág. 217
Fecha Publicación: miércoles, 6 de febrero de 1963
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 7 de 1945

Expedido en: viernes, 27 de julio de 1945
Título: Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras.
Publicado en: Diario Oficial No. 25900 Pág. 401
Fecha Publicación: miércoles, 1 de agosto de 1945
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 38 de 1969

Expedido en: martes, 30 de diciembre de 1969
Título: Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 32975 Pág. 105
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 1970
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 131 de 1985

Expedido en: martes, 31 de diciembre de 1985
Título: Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.
Publicado en: Diario Oficial No. 37295 Pág. 1
Fecha Publicación: martes, 31 de diciembre de 1985
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 86 de 1989

Expedido en: viernes, 29 de diciembre de 1989
Título: Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.
Publicado en: Diario Oficial No. 39124 Pág. 2
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 1989
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa





Jurisprudencia
Sentencia C-517-92. 1o. ES INEXEQUIBLE la expresión "departamental de Antioquia" contenida en el parágrafo 1o. del artículo 8o. 2o. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia es EXEQUIBLE en su integridad el artículo 3o. en la medida en que su aplicación concreta no vulnere la autonomía y descentralizacion atribuidas a los entes territoriales en la Carta vigente. 3.- Del artículo 4o., son EXEQUIBLES la expresión "solamente" y la frase final que dice: "cuando estas hayan pignorado a su favor rentas en cuantía suficiente que cubran el pago de por lo menos el 80% del servicio de la deuda total del proyecto." 4o. Del artículo 5o., son EXEQUIBLES la expresión "propias" y los siguientes apartes: "...para garantizar la pignoración de los recursos prevista en el artículo anterior a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia; "...se cobrarán a partir del 1o. de enero del año siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo." 5o. Es EXEQUIBLE el artículo 7o., que dice: "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, como condición para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se deberán pignorar rentas en cuantía suficientes que, sumadas a los recursos generados por la sobretasa a la gasolina de que trata el artículo anterior, cubran en valor presente la totalidad del costo inicial del proyecto, equivalente a US $ 650 millones de 1984." 6o. ES EXEQUIBLE el artículo 8o. en la parte que dice: "La contribución por valorización que se cobre en las jurisdicciones municipales en Medellín, Itaguí, Bello, Envigado, Sabaneta, la Estrella y Copacabana, para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá y prioritariamente el servicio de la deuda, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dólares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconómicos Nos. 1, 2 y 3. 6.1. ES EXEQUIBLE el Parágrafo 1o. del artículo 8o. en la parte que dice: "El Instituto Metropolitano de Valorización, Inval, recaudará la contribución por valorización en los municipios de Medellín, Itaguí, Bello, Sabaneta, La Estrella y Copacabana. Por su parte, la Oficina de Valorización ... hará lo propio en el Municipio de Envigado." 7o. Es EXEQUIBLE el artículo 9o., en la parte que dice: “En el caso del sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá se deberán pignorar las siguientes rentas: a) La contribución por valorización de que trata el artículo 8o. de la presente Ley; b) Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7o. de esta Ley, y lo recaudado por el concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo." 8o. Es EXEQUIBLE el artículo 12 en los apartes que dicen: "5o. ... y 9o."
Sentencia C-004-93. Del artículo 5° son EXEQUIBLES. Es EXEQUIBLE el artículo 6°. Estése a lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-517 del 15 de Septiembre de 1992




Ley 1537 de 2012

Expedido en: miércoles, 20 de junio de 2012
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 48467 Pág. 1
Fecha Publicación: miércoles, 20 de junio de 2012
Entidad Generadora: Congreso de la República

Antecedentes Legislativos


Derogatorias


Desarrollo Normativo






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