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Ley 86 de 1989

Expedido en: viernes, 29 de diciembre de 1989
Título: Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.
Publicado en: Diario Oficial No. 39124 Pág. 2
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 1989
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa





Jurisprudencia
Sentencia C-517-92. 1o. ES INEXEQUIBLE la expresión "departamental de Antioquia" contenida en el parágrafo 1o. del artículo 8o. 2o. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia es EXEQUIBLE en su integridad el artículo 3o. en la medida en que su aplicación concreta no vulnere la autonomía y descentralizacion atribuidas a los entes territoriales en la Carta vigente. 3.- Del artículo 4o., son EXEQUIBLES la expresión "solamente" y la frase final que dice: "cuando estas hayan pignorado a su favor rentas en cuantía suficiente que cubran el pago de por lo menos el 80% del servicio de la deuda total del proyecto." 4o. Del artículo 5o., son EXEQUIBLES la expresión "propias" y los siguientes apartes: "...para garantizar la pignoración de los recursos prevista en el artículo anterior a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia; "...se cobrarán a partir del 1o. de enero del año siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo." 5o. Es EXEQUIBLE el artículo 7o., que dice: "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, como condición para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se deberán pignorar rentas en cuantía suficientes que, sumadas a los recursos generados por la sobretasa a la gasolina de que trata el artículo anterior, cubran en valor presente la totalidad del costo inicial del proyecto, equivalente a US $ 650 millones de 1984." 6o. ES EXEQUIBLE el artículo 8o. en la parte que dice: "La contribución por valorización que se cobre en las jurisdicciones municipales en Medellín, Itaguí, Bello, Envigado, Sabaneta, la Estrella y Copacabana, para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá y prioritariamente el servicio de la deuda, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dólares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconómicos Nos. 1, 2 y 3. 6.1. ES EXEQUIBLE el Parágrafo 1o. del artículo 8o. en la parte que dice: "El Instituto Metropolitano de Valorización, Inval, recaudará la contribución por valorización en los municipios de Medellín, Itaguí, Bello, Sabaneta, La Estrella y Copacabana. Por su parte, la Oficina de Valorización ... hará lo propio en el Municipio de Envigado." 7o. Es EXEQUIBLE el artículo 9o., en la parte que dice: “En el caso del sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá se deberán pignorar las siguientes rentas: a) La contribución por valorización de que trata el artículo 8o. de la presente Ley; b) Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7o. de esta Ley, y lo recaudado por el concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo." 8o. Es EXEQUIBLE el artículo 12 en los apartes que dicen: "5o. ... y 9o."
Sentencia C-004-93. Del artículo 5° son EXEQUIBLES. Es EXEQUIBLE el artículo 6°. Estése a lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-517 del 15 de Septiembre de 1992




Ley 1537 de 2012

Expedido en: miércoles, 20 de junio de 2012
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 48467 Pág. 1
Fecha Publicación: miércoles, 20 de junio de 2012
Entidad Generadora: Congreso de la República

Antecedentes Legislativos


Derogatorias


Desarrollo Normativo






Ley 549 de 1999

Expedido en: martes, 28 de diciembre de 1999
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.
Publicado en: Diario Oficial No. 43836 Pág. 1
Fecha Publicación: jueves, 30 de diciembre de 1999
Entidad Generadora: Congreso de la República
Observaciones:
Proyecto Senado:62/99 Proyecto Camara: 181/99

Antecedentes Legislativos


Derogatorias
Numeral 5 del artículo 2°. Derogado por Ley 1151 de 2007. (Diario 46700 pág.1)


Desarrollo Normativo
Decreto 2955 de 2010. (Diario 47793 pág.26)
Decreto 4812 de 2011. Reglamenta artículo 10°, numeral 2°. (Diario 48289 pág.58)




Modificaciones



Ley 344 de 1996

Expedido en: viernes, 27 de diciembre de 1996
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 42951 Pág. 1
Fecha Publicación: martes, 31 de diciembre de 1996
Entidad Generadora: Congreso de la República
Observaciones:
Proyecto Senado:89/96 Proyecto Camara: 185/96

Antecedentes Legislativos








Proyecto de Ley 152 de 2019

Expedido en: miércoles, 21 de agosto de 2019
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Gaceta del Congreso No. 1012 Pág. 1-29
Fecha Publicación: viernes, 9 de octubre de 2020
Entidad Generadora: Senado de la República

Antecedentes Legislativos








Ley 136 de 1994

Expedido en: jueves, 2 de junio de 1994
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Publicado en: Diario Oficial No. 41377 Pág. 1-16
Fecha Publicación: jueves, 2 de junio de 1994
Entidad Generadora: Congreso de la República
Observaciones:
Proyecto Senado:331/92 Proyecto Camara:65/92

Antecedentes Legislativos


Derogatorias


Desarrollo Normativo



Jurisprudencia


Modificaciones



Ley 1251 de 2008

Expedido en: jueves, 27 de noviembre de 2008
Título: Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
Publicado en: Diario Oficial No. 47186 Pág. 23
Fecha Publicación: jueves, 27 de noviembre de 2008
Entidad Generadora: Congreso de la República

Antecedentes Legislativos






Modificaciones



Proyecto de Ley 194 de 2019

Expedido en: miércoles, 21 de agosto de 2019
Título: Por la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la protección de los usuarios del servicio de transporte aéreo público y se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Gaceta del Congreso No. 782 Pág. 1-10
Fecha Publicación: viernes, 23 de agosto de 2019
Entidad Generadora: Cámara de Representantes

Antecedentes Legislativos








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