Expedido en: sábado, 29 de octubre de 1898
Título: Sustituye el artículo 205 de la Constitución (En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período)
Publicado en: Diario Oficial No. 10809
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Fecha Publicación: lunes, 14 de noviembre de 1898
Entidad Generadora: Congreso de la República