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Directiva Presidencial 3 de 2018

Expedido en: lunes, 2 de abril de 2018
Título: Proceso de reincorporación - atención a los menores de edad que salieron de los campamentos de las Farc-Ep - Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Publicado en: Diario Oficial No. 50552 Pág. 1-2
Fecha Publicación: lunes, 2 de abril de 2018
Entidad Generadora: Presidencia de la República








Norma
Otras Directivas 18 de 2007

Expedido en: martes, 20 de noviembre de 2007
Título: Procuradores Delegados con funciones disciplinarias, Director Nacional de Investigaciones Especiales, Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales Grupo asesores en Derechos Humanos, División de Registro, Control y Correspondencia, Funcionarios encargados de grabar información en el sistema GEDIS.
Publicado en: Diario Oficial No. 46849 Pág. 72
Fecha Publicación: viernes, 21 de diciembre de 2007
Entidad Generadora: Procuraduría General de la Nación








Circular 27 de 2020

Expedido en: domingo, 29 de marzo de 2020
Título: Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
Publicado en: Diario Oficial No. 51272 Pág. 15-16
Fecha Publicación: lunes, 30 de marzo de 2020
Entidad Generadora: Ministerio del Trabajo








Ley 96 de 1873

Expedido en: martes, 3 de junio de 1873
Título: Prohibición a los militares de la Guardia Colombiana
Publicado en: Diario Oficial No. 2875 Pág. 1
Fecha Publicación: martes, 10 de junio de 1873
Entidad Generadora: Congreso de los Estados Unidos de Colombia








Norma
Instrucción Administrativa 5 de 2005

Expedido en: jueves, 12 de mayo de 2005
Título: Prohibición de autorizar e inscribir actos de enajenación en territorios colectivos y resguardos indígenas.
Publicado en: Diario Oficial No. 45912 Pág. 12
Fecha Publicación: miércoles, 18 de mayo de 2005
Entidad Generadora: Superintendencia de Notariado y Registro








Circular Externa 19 de 2025

Expedido en: viernes, 23 de mayo de 2025
Título: Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a los servicios de salud y tecnologías en salud
Publicado en: Diario Oficial No. 53130 Pág. 1-2
Fecha Publicación: viernes, 23 de mayo de 2025
Entidad Generadora: Ministerio de Salud y Protección Social








Ley 32 de 1882

Expedido en: jueves, 6 de julio de 1882
Título: Prolongación de dos líneas telegráficas
Publicado en: Diario Oficial No. 5406 Pág. 1
Fecha Publicación: lunes, 10 de julio de 1882
Entidad Generadora: Congreso de los Estados Unidos de Colombia








Ley 15 de 1874

Expedido en: jueves, 30 de abril de 1874
Título: Prolongación del cable eléctrico submarino en la costa atlántica de la República y su alcance con las líneas telegráficas hasta la capital
Publicado en: Diario Oficial No. 3153 Pág. 1-2
Fecha Publicación: viernes, 15 de mayo de 1874
Entidad Generadora: Congreso de los Estados Unidos de Colombia








Constitución Política 1991 de 1991

Expedido en: sábado, 6 de julio de 1991
Título: Promulgación de la Constitución Política de la República de Colombia.
Publicado en: Gaceta Constitucional No. 114 Pág. 1-36
Fecha Publicación: domingo, 7 de julio de 1991
Entidad Generadora: Asamblea Nacional Constituyente



Desarrollo Normativo
Decreto 2093 de 1991. Desarrolla el artículo 34 transitorio (Diario 40018, pág. 1-2)
Decreto 777 de 1992. Reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 (Diario 40451, pág. 3)
Ley 25 de 1992. Desarrolla los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 (Diario 40693, pág. 1-2)
Acto Legislativo 01 de 1993. Modifica el artículo 356 (Diario 40995 pág.1)
Acto Legislativo 02 de 1993. Adiciona el artículo transitorio 60 (Diario 41117 pág.1)
Acto Legislativo 03 de 1993. Adicionan los artículos 134 y 261 y el numeral 3 al artículo 180 (Diario 41140 pág.1)
Ley 68 de 1993. Reglamenta el artículo 225 (Diario 41003, pág. 9-10)
Ley 70 de 1993. Desarrolla el artículo transitorio 55 (Diario 41013, pág. 1-5)
Acto Legislativo 01 de 1995. Modifica el artículo 357 (Diario 42132 pág.1)
Acto Legislativo 02 de 1995. Modifica el artículo 221 (Diario 42159 pág.1)
Ley 226 de 1995. Desarrolla el artículo 60 (Diario 42159, pág. 1-3)
Acto Legislativo 01 de 1996. Modifica los artículos 299 y 300 (Diario 42688 pág.15-16)
Acto Legislativo 01 de 1997. Modifica el artículo 35 (Diario 43195 pág.1)
Ley 397 de 1997. Desarrolla los artículos 70, 71 y 72 (Diario 43102, pág. 1-8)
Acto Legislativo 01 de 1999. Reforma el artículo 58 (Expropiación por vía administrativa.) (Diario 43663 pág.11)
Acto Legislativo 01 de 2000. Modifica el inciso 1 del artículo 322 (Cambia el nombre de Santafé de Bogotá por Bogotá.) (Diario 44138 pág.1)
Acto Legislativo 02 de 2000. Modifica el artículo 52 (Derecho al deporte y a la recreación.) (Diario 44133 pág.1)
Acto Legislativo 01 de 2001. Incluye un nuevo parágrafo al artículo 347, modifica el artículo 356, 357 (Diario 44506 pág.1-2)
Acto Legislativo 02 de 2001. Adiciona el artículo 93 (Diario 44663 pág.2-3)
Ley 649 de 2001. Reglamenta el artículo 176 (Diario 44371, pág. 9)
Ley 670 de 2001. Desarrolla parcialmente el artículo 44 (Diario 44503, pág. 83-85)
Ley 679 de 2001. Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 (Diario 44509, pág. 17-20)
Acto Legislativo 01 de 2002. Reforma el artículo 96 (Diario 44693 pág.12)
Acto Legislativo 02 de 2002. Modifica el inciso 2 del artículo 299, el artículo 303, el inciso 1 del artículo 312, el artículo 314, 323 (Diario 44893 pág.48-49)
Acto Legislativo 03 de 2002. Modifica el artículo 116, 250 y 251 (Diario 45040 pág.1-2)
Ley 743 de 2002. Desarrolla el artículo 38 (Diario 44826, pág. 25-30)
Acto Legislativo 01 de 2003. Modifica los artículos 107, 108, 109, 111, 112, el numeral 2 del artículo 135, adiciona un inciso al artículo 160, modifica el artículo 161, 258, 263, adiciona el artículo 263A, modifica el artículo 264, 266, 299, adiciona un inciso al artículo 306 (Diario 45237 pág.1-4)
Acto Legislativo 02 de 2003. Modifica los artículos 15, 24, 28 y 250 (Diario 45406 pág.1)
Acto Legislativo 01 de 2004. Modifica el inciso 5 del artículo 122 (Diario 45424 pág.1)
Acto Legislativo 02 de 2004. Modifica los incisos 2 y 3 del artículo 127. modifica el artículo 197, 204, adiciona el literal f y un paragráfo transitorio al artículo 152 (Diario 45775 pág.19)
Acto Legislativo 01 de 2005. adiciona el artículo 48, Pensiones. (Diario 45984 pág. 1-2)
Acto Legislativo 02 de 2005. Modifica el artículo 176 (Diario 45980. pág. 21)
Acto Legislativo 03 de 2005. Modifica el artículo 176 (Diario 46136 pág. 44-45)
Acto Legislativo 01 de 2007. Modifica los numerales 8 y 9 del artículo 135, modifica los artículos 299 y 312, adiciona los numerales 13 y 14 al artículo 300 y los numerales 11 y 12 al artículo 313 (Diario 46672 pág. 1-2)
Acto Legislativo 02 de 2007. Modifica los artículos 327 y 356. (Diario 46681 pág. 1)
Acto Legislativo 03 de 2007. Modifica el artículo 323 (Diario 46685 pág.13)
Acto Legislativo 04 de 2007. Reforma los artículos 356 y 357 (Diario 46686 pág.1-2)
Acto Legislativo 01 de 2008. Adiciona un paragrafo transitorio al artículo 125 (Diario 47283 pág.25)
Acto Legislativo 01 de 2009. Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, el numeral 8 del artículo 179, adiciona el numeral 6 al artículo 237, modifica el artículo 258, 265 (Diario 47410 pág. 1-4)
Acto Legislativo 02 de 2009. Reforma el artículo 49 (Acceso a la salud). (Diario 47570 pág.27-28))
Ley 1381 de 2010. Desarrolla los artículos 7°, 8°, 10 y 70 (Diario 47603, pág. 8-11)
Acto Legislativo 01 de 2011. Adiciona un paragráfo al artículo 183 (Diario 48086 pág.1)
Acto Legislativo 02 de 2011. Deroga el artículo 76 y modifica el artículo 77 (Diario 48107 pág.4)
Acto Legislativo 03 de 2011. Modifica el artículo 334, el primer inciso del artículo 339 y del artículo 346 (Diario 48117 pág.1)
Acto Legislativo 04 de 2011. Adiciona el artículo transitorio 64 (Diario 48123 pág.1)
Acto Legislativo 05 de 2011. Modifica los artículos 360 y 361 (Diario 48134 pág.1-3)
Acto Legislativo 06 de 2011. Reforma el numeral 4 del artículo 235, adiciona el paragráfo 2 al artículo 250, adiciona el numeral 1 al artículo 251 (Diario 48263 pág.1)
Ley 1447 de 2011. Desarrolla el artículo 290 (Diario 48095, pág. 1-3)
Acto Legislativo 01 de 2012. Adiciona los artículos transitorios 66 y 67 (Diario 48508 pág.37)
Acto Legislativo 02 de 2012. Reforma los artículos 116, 152 y 221 (Diario 48657 pág.1)
Decreto 0379 de 2012. Corrige un yerro en el Acto Legislativo 06 de 2011 (Diario 48345, pág. 6-7)
Acto Legislativo 01 de 2013. Modifica el artículo 176 (Diario 48852 pág. 11)
Acto Legislativo 01 de 2015. Reforma el artículo 221 (Diario 49554 pág.1-2)
Acto Legislativo 02 de 2015. Adiciona los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112, modifica el artículo 126, deroga los incisos 5 y 6 del artículo 127, modifica el artículo 134, 174, los incisos 2 y 4 del artículo 176, numeral 3 del artículo 178, adiciona el artículo 178A, modifica el artículo 197, elimina los incisos 2 y 3 del artículo 204, modifica el artículo 231, modifica el numeral 4 del artículo 232, y 235, modifica el numeral 11 y adiciona el numeral 12 al artículo 241, modifica el artículo 254, 255, deroga el artículo 256, modifica el artículo 257, modifica y reenumera el artículo 263 (ahora 262), modifca y reenumera el artículo 263A (ahora 263), modifica los incisos 5 y 6 del artículo 267, modifica los incisos 4 y 8 del artículo 272, modifica el artículo 281, 283, sustituye la expresión "Consejo Superior de la Judicatura" por "Comisión Nacional de Disciplina Judicial" en el artículo 116, sustituye la expresión "Consejo Superior de la Judicatura" por "Consejo de Gobierno Judicial" en el artículo 156, eliminación de la expresión sobre reelección en el artículo 264, 266, sustitución de expresiones "Consejo Superior de la Judicatura" por "Consejo de Gobierno Judicial" en el artículo 341, deroga del 261 y reenumera el 262 (que pasa a ser 261) (Diario 49560 pág.1-4)
Acto Legislativo 01 de 2016. Adiciona unos artículos transitorios (Diario 49927 pág.8-9)
Acto Legislativo 01 de 2017. Crea un titulo transitorio terminación del conlicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Diario 50196 pág.1-6)
Acto Legislativo 02 de 2017. Adiciona un artículo transitorio deroga el artículo 4 del Acto Legislativo nemero 01 de 2016 (Diario 50230 pág.1)
Acto Legislativo 03 de 2017. Adiciona 3 artículos transitorios (Diario 50242 pág.3-5)
Acto Legislativo 04 de 2017. Adiciona los paragráfos 4 y 5, y los paragráfos transitorios 7, 8, 9, 10 (Diario 50350 pág.1-2)
Acto Legislativo 05 de 2017. Adiciona el artículo 22A (Diario 50432 pág.1)
Acto Legislativo 01 de 2018. Modifica los artículos 186, 234 y 235 (Diario 50480 pág. 1-2)
Acto Legislativo 02 de 2018. Modifica los artículos 328 y 356 (Diario 50657 pág.1)
Acto Legislativo 01 de 2019. Adiciona un inciso al artículo 328 y 356 (Diario 51011 pág.15-14)
Acto Legislativo 02 de 2019. Adiciona un inciso un paragráfo al numeral 17 del artículo 150 (Diario 51015 pág.1-2)
Acto Legislativo 03 de 2019. Modifica el artículo 323 (Diario 51025 pág. 19-20)
Acto Legislativo 04 de 2019. Modifica los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 Reforma el Régimen de Control Fiscal. (Diario 51080 pág.1-3)
Acto Legislativo 02 de 2021. Crea 2 artículos transitorio por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030 (Diario 51777, pág. 6-9)
Acto Legislativo 01 de 2021. Adiciona un inciso y paragráfo al artículo 328, y al artículo 356 (Diario 51735, pág. 1-2)
Ley 2199 de 2022. Desarrolla el artículo 325 (Diario 51942, pág. 1-12)
Acto Legislativo 01 de 2023. Modifica el artículo 63 (Diario 52447, pág. 1-2)
Ley 43 de 1993. Establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Ley 472 de 1998. Desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. (Diario 43357, pág. 9-16)
Ley 1095 de 2006. Reglamenta el artículo 30 (Diario 46440, pág. 20)



Jurisprudencia
Sentencia C-545-92. Declararse INHIBIDA en el proceso de la referencia
Sentencia C-387-97. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo No 2º de 1995.
Sentencia C-543-98. Primero: Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 1 de 1997, únicamente por los vicios de forma dirigidos contra la totalidad del mismo que fueron analizados expresamente en esta sentencia. Segundo: Declara EXEQUIBLE el inciso final del artículo 35 de la Constitución, tal como quedó modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, que reza: "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma", únicamente por los cargos analizados en esta sentencia. Tercero: Declara INEXEQUIBLE la expresión "La ley reglamentará la materia", contenida en el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución, tal como quedó modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Sentencia C-487-02. Declara EXEQUIBLES la expresiones “departamentales y municipales” y “todos ellos a 1° de noviembre de 2000” contenidas en el segundo inciso del parágrafo transitorio 1° del artículo 357 de la Constitución, tal como quedó modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2001.
Sentencia C-614-02. PRIMERO: Estarse a los resuelto en la Sentencia C-487-2002 por medio de la cual la Corte decidió “Declarar EXEQUIBLES la expresiones ‘departamentales y municipales’ y ‘todos ellos a 1° de noviembre de 2000’ contenidas en el segundo inciso del parágrafo transitorio 1° del artículo 357 de la Constitución, tal como quedó modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2001, por los cargos analizados en esta sentencia.” SEGUNDO: Declara la EXEQUIBILIDAD, por los cargos referentes a vicios de procedimiento estudiados en esta providencia, de los apartes del Acto Legislativo No. 1 de 2001.
Sentencia C-966-03. Declara EXEQUIBLE el artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002, únicamente en cuanto a la inserción del parágrafo del artículo 250 de la Constitución Política, pero exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia.
Sentencia C-1092-03. Primero. Declara INEXEQUIBLE la expresión “al solo efecto de determinar su validez” contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la Constitución Política - artículo 2 del Acto Legislativo 03 de 2002-. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-966 de 2003 mediante la cual se declaró la exequibilidad del parágrafo del artículo 250 de la Constitución Política - artículo 2 del Acto Legislativo 03 de 2002-. Tercero. Declara EXEQUIBLE el numeral 3 del artículo 251 de la Constitución Política por la cargo analizado en la parte motiva de esta providencia - artículo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002-. Cuarto. Declara EXEQUIBLE el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002, por el cargo analizado en la parte motiva de esta providencia.
Sentencia C-313-04. Declara INEXEQUIBLE el artículo 17 del Acto Legislativo 01 de 2003, por medio del cual se adicionaba el artículo 306 de la Constitución Política.
Sentencia C-372-04. Declara INEXEQUIBLE el artículo 7º del Acto Legislativo 01 de 2003 “por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Sentencia C-668-04. Declara INEXEQUIBLE el artículo 16 del Acto Legislativo 01 de 2003 “por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones”.
Sentencia C-816-04. DECLARAR INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 18 de diciembre de 2003, “por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo”.
Sentencia C-817-04. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04 que declaró inexequible el Acto Legislativo 02 de 2003, “Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo”.
Sentencia C-818-04. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-816 de 2004, que declaró INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 18 de diciembre de 2003, “Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo”.
Sentencia C-973-04. Declara EXEQUIBLE las disposiciones previstas en el Acto Legislativo No. 01 de 2004.
Sentencia C-1121-04. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 01 de 2004.
Sentencia C-208-05. Declara EXEQUIBLES los incisos 3º y 4º del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 “Por el cual se adopta una reforma política y se dictan otras disposiciones”, por los cargos analizados.
Sentencia C-332-05. Declara INEXEQUIBLE el artículo 10º del Acto Legislativo 01 de 2003, mediante el cual se adicionó el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política.
Sentencia C-1040-05. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, salvo el siguiente aparte contenido en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 4º del citado Acto Legislativo: “[s]i el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el Proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia”, que se declara INEXEQUIBLE.
Sentencia C-1043-05. Primero.- En relación con el cargo por indebida tramitación de las recusaciones presentadas contra las Representantes Yidis Medina y Zulema Jattin, declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 2 de 2004. Segundo.- En relación con el cargo por violación de los requisitos de participación ciudadana analizado en esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 2 de 2004. Tercero.- DECLARARSE INHIBIDA para decidir en relación con el cargo por participación indebida del Gobierno Nacional en el trámite de un proyecto que no era de su iniciativa. Cuarto.- En relación con el cargo atinente a los vicios en el debate surtido el 17 de junio de 2004 ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1041 de 2005. Quinto.- En relación con los demás cargos por vicios de procedimiento planteados por la demanda, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005. Sexto.- En relación con los cargos referentes a vicios de competencia del Congreso para aprobar el Acto Legislativo No. 2 de 2004, planteados por la demanda, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1040 de 2005, en la cual se declaró exequible el Acto, excepto el último inciso del parágrafo transitorio del artículo 4.
Sentencia C-1049-05. Inhibirse de pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acto legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustancial de la demanda.
Sentencia C-1053-05. Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1040 de 2005 que declaró la inexequibilidad del inciso final del parágrafo transitorio del artículo 4° del Acto Legislativo acusado en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra del mismo inciso. Segundo.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1040 de 2005 en relación con la acusación formulada en el presente proceso respecto de la ausencia de trámite reglamentario de la recusación presentada en contra del Senador Héctor Heli Rojas. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos analizados, el Acto Legislativo 02 de 2004“por el cual se reforman algunos artículos de la constitución política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Sentencia C-181-06. Primero : Declara exequible el inciso acusado del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, que dice : “La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.” Segundo: Declarase inhibida para pronunciarse de fondo en relación con las expresiones demandadas del artículo 1º. del Acto Legislativo 01 de 2005, por ineptitud formal de la demanda.
Sentencia C-337-06. Declara EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005.
Sentencia C-472-06. Declara INHIBIDA de conocer los cargos planteados por los demandantes contra el Parágrafo 1 (parcial), Parágrafo 2, Parágrafos transitorios 2, 3, 4 y 6 (parcial) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 por el cual se adiciona el Art. 48.
Sentencia C-740-06. DECLARA INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el Art. 48.
Sentencia C-986-06. DECLARA INHIBIDA, por ineptitud de la demanda, contra los segmentos normativos impugnados del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48.
Sentencia C-153-07. DECLARA INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con los apartes demandados del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el Art. 48.
Sentencia C-178-07. Primero.- Declara INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a la sustitución de la Constitución formulados contra el Acto Legislativo 01 de 2005, por ineptitud de la demanda. Segundo.- Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 01 de 2005, en relación con los cargos analizados atinentes a vicios de procedimiento en su formación.
Sentencia C-180-07. DECLARA INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política”, por ineptitud sustancial de la demanda.
Sentencia C-216-07. DECLARA INHIBIDA de conocer de los cargos por sustitución parcial de la Constitución contra los segmentos normativos impugnados del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.
Sentencia C-277-07. Declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado en la presente sentencia, el inciso octavo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la constitución Política”.
Sentencia C-292-07. PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-178 del 14 de marzo de 2007, que declaró EXEQUIBLE el inciso sexto del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2005, por el cargo de violación del principio de consecutividad. SEGUNDO.- Declara INHIBIDA para conocer del cargo relativo a la violación del principio de consecutividad, formulado contra el parágrafo quinto transitorio del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia c-293-07. Primero.- Declara INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a la sustitución de la Constitución formulados contra el Acto Legislativo 01 de 2005, debido a la ineptitud sustancial de la demanda. Segundo.-Declara INHIBIDA para conocer de los cargos relativos a vicios de procedimiento por vulneración del principio de participación ciudadana, por desconocimiento de la transparencia y por el vicio de forma alegado como séptimo cargo, debido a la ineptitud sustancial de la demanda. Tercero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-178 de 2007 en relación con el cargo por vicio de procedimiento originado en la falta de competencia del Presidente de la República para expedir un decreto de corrección de yerros en el título del Acto Legislativo 01 de 2005.
Sentencia C-317-07. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-277 de 2007 que decidió “Declarar exequible, por el cargo analizado en la presente sentencia, el inciso octavo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la constitución Política”.
Sentencia C-427-08. Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia formulado contra el Acto Legislativo 04 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda. Segundo.- Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el Acto Legislativo 04 de 2007.
Sentencia C-757-08. Primero. Declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo No. 01 de 2007, por los cargos estudiados en relación con vicios de procedimiento. Segundo.- Declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 2º del Acto Legislativo No. 01 de 2007, por el cargo de sustitución de Constitución estudiado.
Sentencia C-803-08. Primero.- DECLARA INHIBIDA para adoptar decisión de mérito acerca de la demanda contra los Arts. 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Acto Legislativo 01 de 2007, por ausencia de cargos de inconstitucionalidad. Segundo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-757 de 2008 dictada por esta corporación, que declaró EXEQUIBLE el Art. 2° del Acto Legislativo 01 de 2007 por el cargo en ella examinado.
Sentencia C-033-09. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia C-033 de 2009, en el sentido que el artículo segundo quedará así: Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES el parágrafo y la expresión “y Tumaco” del inciso primero del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007.
Sentencia C-588-09. PRIMERO. Declara INEXEQUIBLE, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”. SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.
Sentencia C-641-09. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-588 de 2009, que declaró INEXEQUIBLE en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.
Sentencia C-764-09. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, que declaró la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2008.
Sentencia C-015-10. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-588 de 2009 mediante la cual se declaró inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.
Sentencia C-040-10. Declara INEXEQUIBLE el artículo 13 del Acto Legislativo 1º de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.”
Sentencia C-303-10. Declara EXEQUIBLE, exclusivamente por los cargos analizados en esta sentencia, el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.
Sentencia C-461-10. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-588 de 2009, que declaró INEXEQUIBLE en su totalidad el Acto Legislativo No. 01 de 2008.
Sentencia C-569-10. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 303 de 2010 que por los cargos mismos cargos declaró EXEQUIBLE el parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.
Sentencia C-702-10. Declara INEXEQUIBLE inciso 8º del artículo 2º del Acto Legislativo N° 01 de 2009, “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.
Sentencia C-395-11. DECLARA INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con los apartes demandados del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, por caducidad de la acción.
Sentencia C-574-11. Declara INHIBIDA para resolver sobre la demanda presentada en contra de las expresiones “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2009.
Sentencia C-882-11. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2009, únicamente frente al cargo examinado y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
Sentencia C-132-12. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, en relación con el Acto Legislativo 03 de 2011.
Sentencia C-170-12. DECLARA EXEQUIBLE el Acto Legislativo 2 de 2011, “Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia”, por el cargo analizado.
Sentencia C-249-12. Declara INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 4 de 2011.
Sentencia C-288-12. Primero.- Declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el Acto Legislativo 3 de 2011 “por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal”. Segundo.- INHIBIRSE de adoptar decisión de fondo respecto de la Ley 1473 de 2011 “por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones”, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia C-294-12. Primero.- Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2011, ‘por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia’, por el cargo analizado. Segundo.- INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento sobre los cargos por violación de la Ley 5ª de 1992, en tanto no se fundan en razones pertinentes, específicas, ni suficientes.
Sentencia C-317-12. Primero.- Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de iniciativa constituyente en cabeza de los Ministros del Despacho. Segundo.- Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con los grupos étnicos del país. Tercero.- Declararse INHIBIDA para fallar sobre los cargos dirigidos contra el Acto Legislativo por supuesta sustitución de la Constitución y violación de los artículos 182 y 232 de la Ley 5ª de 1992.
Sentencia C-332-12. Declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el Acto Legislativo 03 de 2011.
Sentencia C-709-12. INHIBIRSE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre el Acto Legislativo 5 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia C-1052-12. Declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el Acto Legislativo 03 de 2011.
Sentencia C-1056-12. Declara INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 1 de 2011.
Sentencia C-010-13. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 5 de 2011, “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de regalías y Compensaciones”, por los cargos analizados en esta sentencia.
Sentencia C-106-13. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 de 2011, por los cargos analizados.
Sentencia C-336-13. INHIBIRSE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre los apartes demandados de los artículos 1 y 3 del Acto Legislativo 6 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia C-433-13. INHIBIRSE para proferir decisión de fondo en relación con el artículo 2° del Acto Legislativo No. 6 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia C-530-13. Declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del inciso octavo del acto legislativo 1 de 2005, por haberse configurado el fenómeno de caducidad de la acción pública de inconstitucionalidad.
Sentencia C-579-13. Declara la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2012,en los términos señalados en esta sentencia.
Sentencia C-740-13. Primero: Declara INHIBIDA para decidir sobre los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto de la demanda. Segundo: Declara INEXEQUIBLE la totalidad del Acto Legislativo 2 de 2012.
Sentencia C-577-14. Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-579 de 2013, que declaró la exequibilidad del inciso cuarto del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2012, que incorporó el artículo 66 transitorio de la Constitución Política. Segundo.- Declara EXEQUIBLE el artículo 3º del Acto Legislativo 1 de 2012, que incorporó el artículo transitorio 67 de la Constitución.
Sentencia C-053-16. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015.
Sentencia C-285-16. PRIMERO.- Declara INEXEQUIBLE el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2º del artículo 254 de la Constitución, en relación con la cual la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el artículo 254 de la Carta Política quedará así: “Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.” SEGUNDO.- Declara INEXEQUIBLE el artículo 16, así como los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015. TERCERO.- Declara INEXEQUIBLE el artículo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los Consejos seccionales, según el caso”, como de los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución, en relación con lo cual la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. CUARTO.- Declara INEXEQUIBLE el artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, con excepción de los siguientes pronunciamientos: - Se declara EXEQUIBLE el literal f), del numeral 1º, salvo en lo referente a la expresión “También ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996”, que se declara INEXEQUIBLE. - Se declara EXEQUIBLE el literal g), del numeral 1º, en su totalidad. - En relación con la expresión “La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, prevista en el numeral 6, por las razones expuestas en esta providencia, la Corte se INHIBE de pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. QUINTO.- Declara INEXEQUIBLES las remisiones al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. En consecuencia, DECLARAR que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden, la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura”, y se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”. SEXTO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos presentados contra el artículo 19 y el inciso 1º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda, salvo en la derogatoria tácita del artículo 257 de la Constitución Política, la cual se declara INEXEQUIBLE.
Sentencia C-373-16. Primero.- Declara INEXEQUIBLE la expresión “Miembro de la Comisión de Aforados” contenida en los artículos 2 (inciso 6º) y 9 (inciso 3º) del Acto Legislativo 02 de 2015. Segundo.- Declara INEXEQUIBLES los artículos 5 y 7 del Acto Legislativo 02 de 2015. Tercero.- Declara INEXEQUIBLE el nuevo artículo 178A adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 02 de 2015. Cuarto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del inciso primero del artículo 11 del Acto Legislativo 02 de 2015. En relación con la expresión “de lista de diez elegibles enviada por el [Consejo de Gobierno Judicial] tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley”, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados. Quinto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015. En relación con la derogatoria tácita del numeral 2º del artículo 254 de la Constitución, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados. Sexto.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 que declaró inexequible el artículo 16 del Acto Legislativo 02 de 2015. Séptimo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del artículo 17 del Acto Legislativo 02 de 2015. En lo que tiene que ver con la derogatoria, tanto de la expresión “o a los Consejos seccionales, según el caso”, como de los numerales 3º y 6º del artículo 256 de la Constitución, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados. Octavo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 en lo declarado inexequible del artículo 18 del Acto Legislativo 02 de 2015. Respecto de los apartes vigentes de esa disposición, declararlos EXEQUIBLES por los cargos analizados. Noveno.- Declara EXEQUIBLE el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por los cargos analizados. Décimo.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-285 de 2016 que declaró inexequibles los incisos 2º y 6º del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, en relación con el inciso 1º de dicho artículo, declararlo EXEQUIBLE por los cargos analizados.
Sentencia C-699-16. Declara EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 1 y 2 (parciales) del Acto Legislativo 1 de 2016 ‘Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’.
Sentencia C-094-17. PRIMERO.-DECLARA la exequibilidad de la expresión “Miembro del Consejo Nacional Electoral” del artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2015, por el cargo estudiado en esta demanda.SEGUNDO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresiones “no podrá ser reelegido para el mismo” y “Elimínese la expresión "y podrán ser reelegidos por una sola vez" en el artículo 264 de la Constitución Política” de los artículos 2 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015 respectivamente, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sentencia C-112-17. PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-373 de 2016, en cuanto a la declaración de exequibilidad del artículo 19 y del inciso primero del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, por el cargo de violación del principio de unidad de materia y en la sentencia C-285 de 2016, en relación con los incisos segundo y sexto del artículo 26 del Acto Legislativo 02 de 2015, que fueron declarados inexequibles. SEGUNDO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los artículos 14, 17, 19 y 26 del Acto Legislativo 02 de 2015.
Sentencia C-332-17. PRIMERO: INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre el literal k) del artículo 1º, el artículo 3º y el artículo 5º del Acto Legislativo No. 01 de 2016, por ineptitud de la demanda. SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-699 de 2016 en relación con el cargo dirigido contra el literal f) del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2016. TERCERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-699 de 2016 en relación con el cargo formulado contra el artículo 2º del Acto Legislativo No. 01 de 2016. CUARTO: INHIBIRSE de emitir pronunciamiento en relación con el artículo 4º del Acto Legislativo No. 01 de 2016 por las razones expuestas en esta providencia. QUINTO: DECLARA LA INEXEQUIBILIDAD de los literales h) y j) del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2016.
Sentencia C-630-17. Declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 02 de 2017, “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en los términos señalados en esta sentencia.
Sentencia C-674-17. Declarar la EXEQUIBLIDAD del Acto Legislativo 01 de 2017, en los términos del capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, con excepción de los siguientes apartes normativos, que se declaran INEXEQUIBLES: - El inciso sexto del artículo transitorio 5º del artículo 1º. - La expresión “remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”, contenida en el parágrafo 1º del artículo transitorio 5º del artículo 1º. - La expresión “Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, éstos participarán en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto”, contenida en el inciso 2º del artículo transitorio 7º del artículo 1º. - La expresión “Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, éstos participarán en los debates de la Sala en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto”, contenida en el inciso 3º del artículo transitorio 7º del artículo 1º. - La expresión “de conformidad con las siguientes reglas:”, contenida en el inciso 3º del artículo transitorio 8º del artículo 1º. - El inciso 4º del artículo transitorio 8º del artículo 1º. - El inciso 5º del artículo transitorio 8º del artículo 1º, con excepción de la expresión “Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional”, que se declara EXEQUIBLE. - El artículo transitorio 9º del artículo 1º. - Las expresiones “a solicitud de alguno de los magistrados de la sección que conozca del caso” y “que el magistrado establezca”, contenidas en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del artículo 1º. - La expresión “Una comisión integrada por un magistrado de cada Sala y un magistrado de cada Sección del Tribunal para la Paz que será elegida conforme al reglamento de la JEP, adoptará las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la ley”, contenida en el primer inciso del artículo transitorio 14 del artículo 1º. - Los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º.
Sentencia C-020-18. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo No. 4 de 8 de septiembre de 2017, “por medio del cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política”.
Sentencia C-027-18. Declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 03 de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Sentencia C-029-18. Decisión Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017. Segundo.- Declara EXEQUIBLES las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 que no habían sido declaradas INEXEQUIBLES en las sentencias C-285 y C-373 de 2016, por los cargos analizados.
Sentencia C-076-18. Declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”.
Sentencia C-140-20. Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 469 de 2020, levantar la suspensión de términos en el presente proceso. Segundo.- Declara EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 1º y el numeral 13 del artículo 2º del Acto Legislativo 4 de 2019, por los cargos analizados en esta sentencia.
Sentencia C-198-20. PRIMERO.- LEVANTAR, en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO.- Declara ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-140 de 2020, que declaró “EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, por los cargos analizados en esta sentencia.”
Sentencia C-294-21. Declara la INEXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 01 de 2020 "por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable".


Modificaciones



Norma
Instrucción Administrativa 19 de 2006

Expedido en: jueves, 22 de junio de 2006
Título: Propuestas de contratos de concesión minera y derecho de prelación. Obligaciones del Notario, derivadas del Código de Minas y del Decreto 1160 de 2006.
Publicado en: Diario Oficial No. 46314 Pág. 5
Fecha Publicación: jueves, 29 de junio de 2006
Entidad Generadora: Superintendencia de Notariado y Registro








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