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Ley 61 de 1946

Expedido en: viernes, 20 de diciembre de 1946
Título: Sobre acuñación de monedas de cobre-niquel.
Publicado en: Diario Oficial No. 26312 Pág. 1065
Fecha Publicación: lunes, 23 de diciembre de 1946
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Temas:
MONEDA
NÍQUEL
Ley 21 de 1945

Expedido en: lunes, 26 de noviembre de 1945
Título: Sobre acuñación y reacuñación de monedas de plata y de cobre-níquel.
Publicado en: Diario Oficial No. 25999 Pág. 562
Fecha Publicación: viernes, 30 de noviembre de 1945
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 25 de 1931

Expedido en: miércoles, 11 de febrero de 1931
Título: Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones.
Publicado en: Diario Oficial No. 21619 Pág. 315
Fecha Publicación: martes, 17 de febrero de 1931
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 56 de 1905

Expedido en: sábado, 29 de abril de 1905
Título: Sobre adjudicación de tierras baldías.
Publicado en: Diario Oficial No. 12346 Pág. 1
Fecha Publicación: miércoles, 10 de mayo de 1905
Entidad Generadora: Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia








Ley 13 de 1892

Expedido en: sábado, 17 de septiembre de 1892
Título: Sobre administración de los territorios de San Martín y Casanare.
Publicado en: Diario Oficial No. 8939 Pág. 1
Fecha Publicación: sábado, 1 de octubre de 1892
Entidad Generadora: Congreso de la República








Ley 19 de 1923

Expedido en: lunes, 2 de julio de 1923
Título: Sobre administración del Ferrocarril de Girardot.
Publicado en: Diario Oficial No. 19083
Fecha Publicación: sábado, 7 de julio de 1923








Ley 43 de 1931

Expedido en: viernes, 20 de marzo de 1931
Título: Sobre administración y recaudación de rentas nacionales.
Publicado en: Diario Oficial No. 21655 Pág. 1
Fecha Publicación: miércoles, 1 de abril de 1931
Entidad Generadora: Poder Público - Rama Legislativa








Ley 57 de 1887

Expedido en: viernes, 15 de abril de 1887
Título: Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional.
Publicado en: Diario Oficial No. 7019 Pág. 1-387
Fecha Publicación: miércoles, 20 de abril de 1887
Entidad Generadora: Consejo Nacional


Derogatorias
Ley 1996 de 2019. Deroga el el ordinal 2° del artículo 1061 y el ordinal 3° del artículo 1068. (Diario 51057 pág.1-10)
Ley 2447 de 2025. Deroga los arts:117, 118, 141, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, numeral 4 de 1266 y 1777 del Código Civil. (Diario 53029 pág 1-3)


Desarrollo Normativo



Jurisprudencia
Sentencia C-344-93. Declarar exequibles los artículos 117 y 124, y el ordinal 4o. del artículo 1266
Sentencia C-095-19. Declara inexequibilidad del artículo 140 (parcial).
Sentencia C-138-19. Declara EXEQUIBLE el numeral 3º parcial del artículo 127
Sentencia C-050-20. Declara inexequibles. Artículos 11, parágrafo.
Sentencia C-096-24. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, subrogado por el artículo sexto de la Ley 25 de 1992, en el entendido de que no da lugar al pago de alimentos previsto en el numeral 4 del artículo 411 del Código Civil ni a la revocación de las donaciones que hubiere hecho por causa del matrimonio el cónyuge que reclama la disolución del vínculo matrimonial, prevista en el artículo 162 del Código Civil.
Sentencia C-039-25. Declara INEXEQUIBLES los artículos 117 y 124 y Declara CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 140
Sentencia C-098-25. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, art. 1080
Sentencia C-411-25. declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “[s]e deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411”, contenida en el artículo 414 del Código Civil, bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza. Segundo. Por los motivos expuestos en esta sentencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “[e]n tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o.”, y “[e]n cuarto, el que tenga según los incisos 3o. y 6o.”, previstas en el artículo 416 del Código Civil, bajo el entendido de que una y otra comprenden, respectivamente, a los hijos y a los padres de crianza, en los términos de los numerales 11 y 12 del artículo 411 del Código Civil.
Sentencia C-428-25. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la norma enunciada en la expresio´n: “o de su co´nyuge, por matrimonio contrai´do en la misma e´poca.”, contenida en el arti´culo 108 del Co´digo Civil, en el entendido de que (i) ella comprende, en igualdad de derechos y deberes, tanto a los co´nyuges como a los compan~eros permanentes en unio´n marital de hecho, de parejas de distinto sexo o de parejas del mismo sexo, y de que (ii) en el caso de los compan~eros permanentes la unio´n marital de hecho debe haberse conformado en la misma e´poca, tal y como se exige en el caso del matrimonio.


Modificaciones



Ley 61 de 1882

Expedido en: lunes, 11 de septiembre de 1882
Título: Sobre Aduanas.
Publicado en: Diario Oficial No. 5470 Pág. 1-2
Fecha Publicación: miércoles, 13 de septiembre de 1882
Entidad Generadora: Congreso de los Estados Unidos de Colombia








Ley 36 de 1886

Expedido en: jueves, 28 de octubre de 1886
Título: Sobre Aduanas.
Publicado en: Diario Oficial No. 6854 Pág. 1-3
Fecha Publicación: lunes, 8 de noviembre de 1886
Entidad Generadora: Congreso Nacional








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