Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Trujillo Cardona (asesinado por el ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 24 de octubre de 1985, Rad. 3796 M. P. Julio César Uribe Acosta El 29 de mayo de 1982, Edilberto Trujillo Cardona llegó a su casa, en la calle 14 n°. 12 de Pereira, con su hijo, de tres años, esposa y suegra y cuando entró un soldado le disparó; seis horas después falleció en la Clínica Risaralda. El soldado formaba parte del Comando de la Octava Brigada del Ejército, que en virtud de las operaciones de inteligencia practicadas para capturar a los sujetos Hernán Rodríguez Uribe y N. N., dirigentes de la columna Iván Duque del grupo subversión del M-19, realizaron un allanamiento a la casa de Edilberto Trujillo Cardona. Consi deracion es jurídicas La conducta del soldado merece el calificativo de imprudente, irresponsable e irreflexiva. El estado anímico del agresor, habida consideración del operativo que se llevaba a cabo dentro del cual debían ser capturados peligrosos sujetos, no justifica en modo alguno ni lo habilita para actuar en la forma temeraria en que lo hizo, segando la vida de un ciudadano inofensivo como era Trujillo García, empleado del Banco Cafetero en Pereira. El agresor, sin el menor asomo de prudencia, disparó su arma contra la primera persona que intentó entrar a la casa en forma pacífica y que a la postre no era otra que su sorprendido dueño, ajeno a lo que estaba ocurriendo y alarmado precisamente por la presencia de los militares. La conducta del soldado bien puede valorarse como constitutiva de una falla del servicio por incumplimiento, infracción y transgresión del primordial deber del Estado de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes. Sentido de la decisión Declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa por la muerte de Edilberto Trujillo Cardona. Reparaciones Reconoció perjuicios materiales a favor de la cónyuge e hijo menor de la víctima y ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la cónyuge, hijo, padre y hermanos de la víctima. Otra providencia: - Sentencia de 14 de febrero de 2011, Rad. 18000, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. 104 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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