Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Zambrano Torres (Marcos Zambrano - M-19) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 5 de febrero de 1988, Rad. 3009 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 22 de febrero de 1980, en horas de la mañana, una patrulla del F-2 detuvo a cuatro jóvenes en la ciudad de Cali, entre los que se encontraba Jorge Marcos Zambrano, sindicados de intento de secuestro. Los detenidos permanecieron en las instalaciones del F-2 desde las 9:30 a. m. hasta las 8:15 p. m., hora en la que fueron puestos en óptimo estado de salud a disposición de la Tercera Brigada. Entre las 4:30 y 5:00 a. m. del día siguiente, unidades del Batallón Pichincha llevaron el cadáver de Jorge Marcos Zambrano al Hospital Universitario con el argumento de que lo habían encontrado en zona rural. Los uniformados no se identificaron. Consideraciones jurídicas La autoridad únicamente puede detener, juzgar y sancionar dentro de unos principios rígidos, tutelares, que constituyen, quizás, una de las garantías constitucionales más preciadas, el debido proceso. En casos de detenciones opera una especie de depósito necesario, configurativo de una obligación de resultado (la supervivencia de la persona), es decir, que si la persona retenida perece durante la detención, las autoridades que ejercían su guarda son, en principio, responsables, a menos que prueben que su deceso se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o por el hecho mismo de la víctima. JorgeMarcosZambrano debió ser puesto a disposición de la autoridad competente inmediatamente después de la retención para dictar auto cabeza de proceso. Sin embargo, el análisis de las pruebas evidenció que los funcionarios del F-2 lo tuvieron retenido toda la noche para realizar las diligencias investigativas, que se cubrieron con capuchas, que lo golpearon en la cabeza y en las extremidades y que fue zambullido en varias oportunidades y amenazado con que sería llevado a un temible lugar de torturas llamado La Remonta. Según el informe de necropsia, la causa de la muerte fue la privación aguda de oxígeno, cuyo origen pudo ser asfixia por sumersión en elagua. Sentido de la decisión Declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la madre de la víctima. 105 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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