Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Gómez Pulgarín (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 1.º de marzo de 1990, Rad. 3260 M. P. Antonio José de Irisarri Restrepo El 4 de enero de 1980, Álvaro Gómez Pulgarín murió como consecuencia de los disparos que le propinaron agentes de la Policía Nacional durante el procedimiento policial de requisa realizado en el caserío del corregimiento de Santa Rosa de Tapias, en el municipio de Guacarí, Valle del Cauca, luego de que este se encontrara herido en el piso como consecuencia de la trifulca que provocó minutos antes con los uniformados. Consideraciones jurídicas Si bien se probó que el señor Álvaro Gómez Pulgarín mantuvo una actitud agresiva frente a los agentes del orden a punto tal que le causó heridas a uno de ellos, en el momento en que se produjo su muerte este se encontraba perfectamente sometido por los agentes de la Policía Nacional, es decir, que su comportamiento no guardó relación causal relevante con la producción del perjuicio. Para preservar el orden público de policía se deben emplear solo medios autorizados por ley o reglamento, y se escogerá siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o surestablecimiento. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la compañera, hijos, padres y hermanos de la víctima. Salvamento de voto del Magistrado Julio César Uribe Acosta: La copia o certificado del registro de nacimiento de una persona no demuestra el estado de hijo natural por la mera mención que de él se haga. Aclaración de voto del Magistrado Carlos Betancur Jaramillo: Cada certificado no debe evaluarse en forma aislada, sino en concordancia con las otras pruebas que obran dentro del expediente, como lo enseña el principio probatorio de la comunidad de la prueba. Otras providencias - Sentencia de 16 de diciembre de 1987, Rad. 5088, M. P.Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia del 13 de diciembre de 1993, Rad. 8120, M.P. Julio César Uribe Acosta. - Sentencia de 6 de noviembre de 1998, Rad. 10565, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 5 de diciembre de 2006, Rad. 19752, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 20 de octubre de 2014, Rad. 29979, M.P. Enrique Gil Botero. 107 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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