Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso hermanos Estrada Montes (muertos por la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 23 de octubre de 1990, Rad. 5594 M. P. Gustavo de Greiff Restrepo El 7 noviembre de 1984, Francisco Manuel y Adriano José Estrada Montes fueron capturados y ultimados a manos de agentes de la Policía en el corregimiento de La Apartada, municipio de Ayapel, Córdoba. La captura se produjo sin orden de autoridad competente y sin que existiera flagrancia o cuasiflagrancia. Consideraciones jurídicas Se demostró que la patrulla policial capturó a Francisco Manuel Estrada Montes, quien se encontraba en una tienda o granero, lo sacaron de allí y en la calle el capturado se encontró con su madre y su hermano Adriano José, se abrazaron, pero la policía, a culatazos, los apartó y disparó contra él y contra su hermano, causándoles la muerte, luego de lo cual la patrulla se retiró del lugar. La conducta de la Administración no quedó subsumida íntegramente en la de los agentes absueltos por actuar en legítima defensa, dado que se demostró que ante la asonada o tumulto generado por la detención de una de las víctimas, que se supone atacó a la patrulla policial, dos agentes dispararon y ocasionaron la muerte de los hermanos y los otros policías nada hicieron para impedir o repeler el alegado ataque de los vecinos y no se preocuparon por evitar la tragedia. La conducta omisiva de los agentes de la Administración, unida a la de la Policía Nacional, que a pesar de la pésima conducta observada por ellos los mantuvo en la institución, fue suficiente para concluir que se presentó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Revocó la condena a favor de quien actuó como padre natural de las víctimas porque el reconocimiento lo hizo 20 años después del nacimiento y no contó con la aceptación de la persona reconocida o de sus herederos. Redujo el monto reconocido por concepto de perjuicios morales porque la jurisprudencia no ha aceptado doblar los montos máximos cuando en un mismo hecho perecen varias personas de una misma familia. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de las víctimas. 108 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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