Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Londoño Posada (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 25 de abril de 1991, Rad. 6220 M. P. Julio César Uribe Acosta El 18 de septiembre de 1986, Víctor Manuel Londoño Posada fue arbitrariamente detenido por integrantes del Ejército nacional que acampaban cerca de la vereda La Salazar, municipio de Belmira, Antioquia, donde practicaban operaciones contra grupos subversivos de la región. Víctor Manuel Londoño Posada era un campesino que trabajaba en labores agrícolas cerca de donde acampaba la tropa. El cuerpo de Víctor Manuel Londoño Posada fue encontrado al día siguiente en una cueva cerca de la zona junto con el de otros compañeros, envueltos en bolsas plásticas, acuchillados, degollados y descuartizados. Consideraciones jurídicas Todo lo que atente contra la vida (homicidios, genocidios), contra la integridad de la persona (mutilaciones, torturas morales o físicas) o lo que ofenda a la dignidad humana, como las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, son prácticas infamantes quedegradan a la civilización y deshonran más a sus autores que a las víctimasmismas. La Sala consideró que en este caso se dio la falla del servicio; sin embargo, confirmó la decisión que negó las pretensiones de la parte actora, que estaban encaminadas a que se pagara a la sucesión del señor Víctor Manuel Londoño Posada, representada por su madre, Aura Ligia Posada (demandante), los daños morales a él causados. Lo anterior, debido a que el daño moral pretende proporcionarle a la víctima satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido, es decir, que el resarcimiento de los daños y perjuicios tiene un papel satisfactorio que, fallecida la víctima, en forma inmediata, ya no puede darse. La reparación por perjuicios morales tiene como fundamento el dolor de una persona por la muerte de otra. Por tal razón, no cabe ni es admisible ceder ese dolor, transferir a otro el derecho a pedir o recibir la indemnización. El sufrimiento moral humano, que en este caso se presenta como imponderable, no es susceptible de desplazarse hacia persona distinta del que lo sufre, y, por lo tanto, solo a esta es lícito pedir su reparación. Es inmoral e inaceptable que se negocie con el dolor humano. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otras providencias: - Sentencia de 11 de noviembre de 2009, Rad. 35529, M. P.Enrique Gil Botero, S.V. Magistrado Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 6 de diciembre de 2013, Rad. 26669, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. 111 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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