Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Oliveros Betancur (desaparación forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 13 de septiembre de 1991, Rad. 6292 M. P. Daniel Suárez Hernández El 11 de marzo de 1983, en Medellín, varios agentes del F-2 y de la Policía Nacional capturaron a Elkin Darío Oliveros Betancur sin orden previa de autoridad competente, a pesar de que no se encontraba en flagrancia o cuasiflagrancia. El 14 de marzo siguiente fue hallado su cadáver en un potrero vecino a las instalaciones del F-2, amordazado y con doce impactos de arma de fuego. Consideraciones jurídicas La falla del servicio es manifiesta porque los agentes policiales, por mandato constitucional, legal y reglamentario, se encontraban obligados no solo a proteger al ciudadano aprehendido, sino que debían velar por su vida y por su integridad física y sicológica. Esta es una obligación que corresponde asumir con extrema responsabilidad a los agentes del orden, especialmente consagrada en el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural (Resolución 001 68 de 1961), que obliga a entregar al detenido o preso a la autoridad competente tal como fue recibido, disposición esta derivada de los mandatos constitucionales consagrados en el artículo 16 de la Carta de 1886 y ampliamente reiterada en el artículo 2º de la Constitución vigente. El hecho de no haberse identificado a los policías que ejecutaron el acto criminal no significa que la institución de la que eran miembros activos quede exenta de responsabilidad. Su responsabilidad es anónima, corresponde asumirla a la Administración en forma independiente y ajena de la subjetiva que compete a los integrantes del respectivo organismo estatal como sujetos agentes de un comportamiento generador de la falla en el servicio. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales a favor de la madre del occiso, quien percibía parte de sus ingresos y los utilizaba para su propia subsistencia. No sucedió igual con el padre, quien no dependía económicamente de su hijo porque se desempeñaba como trabajador. Otras providencias: - Sentencia del 21 de febrero de 2002, Rad. 13653, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 19451, M. P. Gladys Agudelo Ordóñez. - Sentencia de 13 de noviembre de 2014, Rad. 29839, M.P. Danilo Rojas Betancourth. 112 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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