Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Londoño Arango (limpieza social) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 5 de junio de 1992, Rad. 6986 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 14 de septiembre de 1986, Javier de Jesús Londoño Arango estuvo detenido en el Comando de la Policía del municipio de Liborina, Antioquia, más o menos desde las siete de la noche hasta la primera hora del día siguiente, cuando fue liberado. El 15 de septiembre de 1986, Javier de Jesús Londoño Arango murió a consecuencia de las heridas con arma de fuego y con arma cortopunzante. Consideraciones jurídicas En materia de apreciación probatoria, luego de concatenar la serie de indicios que mostraba el expediente, se llegó a la certeza o al convencimiento de que Javier de Jesús Londoño Arango fue víctima de lo que ya la prensa califica de asepsia o limpieza social, llevada a efecto o aplicada por las autoridades públicas. No existió ninguna prueba directa que incriminara a los agentes de la Policía, quienes fueron cobijados por la justicia penal militar con la cesación de todo procedimiento. Javier de Jesús Londoño Arango había regresado a su pueblo pocos días antes luego de haber purgado pena en la colonia de Acacías. Este fue el primer indicio. No era persona querida dentro del grupo social, y las personas de bien veían en él un elemento perturbador. La misma autoridad era consciente de esa situación, y uno de los agentes en su declaración ante el juez penal dijo que tenían información de que había regresado al pueblo a liquidar al Comandante del puesto de policía. La defensa de la Policía constituyó asimismo un indicio dado que no dio explicación satisfactoria y ni siquiera le imputó el hecho a un tercero. Se limitó a afirmar que era un indeseable y un vago, además de ser un sujeto peligroso. La contestación de la demanda conformó otro indicio porque señaló como objetivo de las pruebas no el de exonerar a los agentes de la grave imputación de homicidio que se les había hecho, sino probar que era un individuo que no era útil ni productivo a la sociedad o familiares, sino que era un vago que nadie quería en el municipio de Liborina. Nadie en Colombia se puede arrogar la facultad de definir, con fines de exterminio o de perdón, quién es útil, bueno y merece seguir con vida y quién es malo, inútil, “desechable” y debe morir. Nadie y mucho menos la autoridad. Cuando la autoridad asume ese papel, pierde su basamento moral y legal. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres. 114 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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