Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Durán Colmenares (muerto por tortura de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 18 de junio de 1992, Rad. 5398 M. P. Juan de Dios Montes Hernández El 10 de febrero de 1986, a las 11:20 de la mañana, sujetos armados atracaron el Banco Cafetero ubicado en la avenida 5.ª de la ciudad de Cúcuta. Los delincuentes, en la fuga, abordaron el vehículo que conducía Luis Durán Colmenares y lo obligaron a transportarlos. En el lugar donde los dejó fue capturado y trasladado a la estación de policía y luego a las dependencias de la SIJÍN. El cadáver de Luis Durán Colmenares fue llevado al hospital San Juan de Dios, el mismo día de la captura, con signos de tortura. Consideraciones jurídicas No se demostró si Luis Durán Colmenares fue o no partícipe del atraco al Banco Cafetero de la ciudad de Cúcuta. Sin embargo, independientemente de esa circunstancia, que resulta irrelevante para solucionar la controversia, lo cierto es que Luis Durán Colmenares fue retenido por la Policía Nacional y murió estando a su cargo por las lesiones que señala el concepto médico: trauma craneoencefálico y lesiones en extremidades inferiores. El 11 de febrero de 1986, en Cúcuta, el joven Luis Durán Colmenares, capturado en la tarde del mismo día bajo la inculpación de haber participado en el atraco al Banco Cafetero, fue hallado muerto en su celda; el acta de necropsia dictaminó que ello ocurrió como consecuencia de golpes brutales en el cerebro. No la Policía Nacional, sino el Capitán Jairo Parra Moyano debe explicarle al país lo que le aconteció a este detenido mientras se encontraba bajo su custodia y responsabilidad. Los medios de prueba demostraron que la muerte de Luis Durán Colmenares obedeció a las lesiones que sufrió durante el tiempo que permaneció retenido por los organismos policiales, circunstancia que constituye, sin lugar a dudas, una falla del servicio que compromete la responsabilidad patrimonial de la Nación. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones, y la modificó respecto de los perjuicios materiales que reconoció a favor de la madre de la víctima. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de la madre de la víctima. 115 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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