Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Vivanco Julio (muertos por tortura de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 4 de noviembre de 1993, Rad. 8147 M. P. Julio César Uribe Acosta El 16 de julio de 1988, Jorge Luis Vivanco Julio fue capturado, junto con otra persona, por agentes de la Policía Nacional, sindicados del hurto de una cartera. Fueron trasladados a la Subestación de Policía de Santa Rosa de Lima, Bolívar, donde los recluyeron y esposaron a las rejas del calabozo. Jorge Luis Vivanco Julio murió el 20 de julio del mismo año en un hospital de la ciudad de Cartagena como consecuencia de las quemaduras de segundo grado que sufrió en todo el cuerpo. Consi deracion es jurídicas Se presentó una evidente falla del servicio, que se demostró con la condena penal impuesta a los agentes de la Policía por el delito de homicidio agravado, instancia judicial en la que se practicó inspección judicial al lugar de los acontecimientos. Se encontró piel humana, así determinada por el Departamento de Medicina Legal de Medellín, lo que viene a demostrar que fueron sometidos a un estado de indefensión e inferioridad y les prendieron fuego, hecho que le causó la muerte a Jorge Luis Vivanco Julio y lesiones a Fernando González Ortiz. Se llamó la atención a los altos mandos de la fuerza policiva para que traten, por todos los medios a su alcance, de ponerle coto a situaciones tan preocupantes como la que dio lugar a la muerte de Jorge Luis Vivanco Julio. Un agente de la fuerza pública que, en lugar de proteger la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, se impone la tarea de hacer justicia por su propia mano, llevado por la impaciencia. Un miembro de las Fuerzas Armadas que se supone del orden, que se erige en juez y verdugo por cuenta propia para dar muerte a un detenido al que somete previamente a la más cruel tortura. Frente a casos como el que dio lugar al presente conflicto, se impone concluir que algo está fallando en la selección, control y administración de la fuerzapoliciva. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia, que accedió a las pretensiones, y la modificó respecto de los perjuicios morales que reconoció a favor del tercer afectado e hija de la víctima. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la hija, los padres y los hermanos de la víctima, además del tercero afectado. Reconoció perjuicios materiales presentes y futuros a favor de la hija, padres y hermanos menores de edad de la víctima. Otra providencia: - Sentencia de 10 de febrero de 2016, Rad. 35341, M. P.Marta Nubia Velásquez Rico. 117 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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