Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Moreno Moreno (desaparición forzada y muerte posterior de líder estudiantil) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 8 de mayo de 1994, Rad. 9209 M. P. Julio César Uribe Acosta El 3 de enero de 1991 fue detenido Álvaro Moreno Moreno y puesto a disposición de la SIJÍN, de la Policía Nacional, sindicado de haber participado en un atentado contra el Centro de Atención Inmediata (CAI) de Los Libertadores, Bogotá. Al día siguiente fue encontrado el cadáver de un hombre en inmediaciones del municipio de Tocancipá, cerca del parque Jaime Duque, que posteriormente fue identificado a través de necrodactilia como Álvaro Moreno Moreno. El mismo día en que fue encontrado e identificado el cuerpo, 4 de enero, fue sustraído de la morgue del cementerio de Tocancipá y luego apareció en la represa del Sisga, donde fue nuevamente identificado. Consi deracion es jurídicas Se configuró la falla del servicio porque Álvaro Moreno Moreno fue retenido por miembros de la Policía Nacional y posteriormente apareció muerto, tal como lo evidenció el resumen semanal realizado por miembros de la Policía, sin que la demandada haya podido excusar su conducta. Además, la sustracción del cadáver del cementerio y su posterior aparición en la represa del Sisga, con el fin de hacer imposible la práctica de la necropsia, fueron considerados como indicios graves en contra de la Administración. En relación con la captura y posterior desaparecimiento de personas retenidas por la fuerza pública, se reiteró la pauta jurisprudencial que hasta ese momento se había fijado, al considerar que en casos como el analizado no puede esperarse la prueba directa de los hechos porque esta clase de crímenes se comete en la sombra y tratando por todos los medios de borrar las huellas. Cuando la autoridad detiene a una persona sindicada de un ilícito penal, contrae con el detenido una serie de obligaciones, entre las que se cuenta la de mantenerlo a buen recaudo, respetando su integridad física y moral para poder hacer efectiva la sanción si resulta responsable. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Otra providencia: - Sentencia de 27 de marzo de 1992, Rad. 6532, M. P.Carlos Betancur Jaramillo. 118 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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