Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Castillo Zapata (masacre de La Rochela, Simacota, Santander) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 6 de octubre de 1995, Rad. 9587 M. P. Carlos Betancur Jaramillo El 18 de enero de 1989, Carlos Fernando Castillo Zapata, Secretario del Juzgado 16 de Instrucción Criminal, fue asesinado cuando se desplazaba por el sitio La Rochela, municipio de Simacota, Santander, con otros funcionarios judiciales que conformaban la primera Unidad Móvil de Investigación, creada para investigar numerosos homicidios y desapariciones ocurridos en la zona en los que presuntamente participaron miembros de las Fuerzas Armadas. Consideraciones jurídicas La falla del servicio imputada a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional quedó demostrada en el proceso, pues de las pruebas practicadas en él, se evidenció la participación de miembros del Ejército que promovieron la formación del grupo denominado “Los Masetos” y apoyaron y encubrieron sus actividades. Los miembros de dicho grupo fueron los autores de la masacre de La Rochela, tal como se determinó en la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Orden Público el 14 de noviembre de 1990. Las demás pruebas recaudadas en el proceso acreditaron la participación de los miembros del Ejército en la conformación del grupo de delincuentes autores del asesinato de los miembros de la comisión. Así sean muy graves las agresiones de los enemigos de la paz y de la democracia, así sean muy aleves y bajos sus procedimientos, los medios que la autoridad pública debe utilizar no pueden ser distintos de los autorizados por la ley dentro de la órbita de intereses generales que ella protege. Las autoridades públicas terminan como los propios delincuentes que intentaban repeler, promoviendo masacres tan horrendas como la de La Rochela. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres de la víctima. Negó el reconocimiento de perjuicios materiales porque no se demostró que el causante fuera el encargado del sostenimiento económico de sus padres. Otras providencias: - Sentencia de 19 de mayo de 1995, Rad. 10639, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 4 de septiembre de 1997, Rad. 10140, M. P.Jesús María CarrilloBallesteros. - Sentencia de 30 de abril de 2014, Rad. 26081, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 120 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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