Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Nieto Baquero (limpieza social) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 17 de octubre de 1996, Rad. 10241 M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros El 29 de abril de 1989, Jairo Nieto Baquero salió de su trabajo y se dirigió a la residencia de su hermana, en Fusagasugá, cuando un agente de la Policía sacó el revólver y le disparó ocasionándole la muerte. Para la época del homicidio se había producido la masacre de más de 40 personas en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, y según los testigos y diversos informativos, dichos crímenes obedecieron a la campaña de “limpieza de personas desechables” cumplida por la alcaldesa y la policía. Consideraciones jurídicas Una vez estudiada la prueba indiciaria aportada al expediente, se llegó al convencimiento de que en el caso se encontró seriamente comprometida la responsabilidad extrapatrimonial de las entidades demandadas. Prestó especial mérito de convicción el informe de la Dirección Nacional de Instrucción Judicial de 28 de noviembre de 1989, rendido dentro del sumario 1927 elaborado en el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por homicidio múltiple, en el cual se indicó que 30 personas, entre ellas Jairo Baquero Nieto, fueron ultimadas en desarrollo de la “operación limpieza”, llevada a cabo por la Policía Nacional, en el municipio de Fusagasugá. En él también se indicó que en esa región se presentaron hechos delictuosos, específicamente homicidios, de los cuales fueron víctimas especialmente vagos, gamines, dementes, bazuqueros y otros. Según el decir de las gentes, esos crímenes fueron cometidos por personal al parecer perteneciente a la Policía Nacional, en conjunto con una policía cívica, creada por la alcaldesa municipal, Leonor Serrano, sin el cumplimiento de los requisitos legales. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones y, en su lugar, condenó a la Policía Nacional por la muerte de Jairo Nieto Baquero. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Otras providencias: - Sentencia de 22 de octubre de 1993, Rad. 7863, M.P. Carlos Betancur Jaramillo - Sentencia de 29 de agosto de 1996, Rad. 10806, M. P.Daniel Suárez Hernández. - Sentencia de 24 de julio de 1997, Rad. 10913, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros. - Sentencia de 16 de marzo de 1998, Rad. 10366, M.P. Ricardo Hoyos Duque. - Sentencia de 10 de febrero de 2011, Rad. 19123, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. 121 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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