Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Orejarena Parra (masacre de Bucaramanga) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 10 de abril de 1997, Rad. 10138 M. P. Ricardo Hoyos Duque El 29 de marzo de 1990, Jesús Orejarena Parra se desplazaba en una camioneta Chevrolet en compañía de dos personas por la avenida Quebrada Seca de la ciudad de Bucaramanga cuando miembros del Cuerpo de Inteligencia Antiextorsión y Secuestro, adscritos al Batallón de la Quinta Brigada del Ejército nacional, los interceptaron y accionaron sus armas de dotación oficial hasta causarles la muerte. Consideraciones jurídicas La responsabilidad del Estado fue probada y se aclaró que poco importa, inclusive, la decisión final que la justicia penal hubiera adoptado respecto de las ilicitudes atribuidas al Juez Penal Militar. No hubo ataque o agresión alguna de parte de los jóvenes ocupantes de la camioneta contra los militares integrantes del CIAES y que los jóvenes fueron asesinados por los militares sin tener siquiera la oportunidad de defenderse. El derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario, pues su respeto debe ser absoluto. Más recriminable resulta, si ello es posible, que a la ejecución sumaria se le agregue la distorsión de la realidad con artimañas y montajes que pretenden justificar, en este caso afortunadamente en vano, el asesinato. Así, aparecen en escena armas y granadas, supuestamente accionadas por quienes resultaron “dados de baja”. Burda pantomima que no tiene en cuenta siquiera que el brazo que porta la granada se halla atravesado por una bala y aun así la sostiene. Este hallazgo de la Procuraduría General de la Nación permitió, adicionalmente, rectificar la posición que se sostuvo en otro fallo por la muerte de otro de los jóvenes ocupantes de la camioneta en cuanto a la reducción de la condena en un 50% atendiendo a la culpa de la víctima por la tenencia de la granada. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de la compañera permanente e hijo de la víctima. Otras providencias: - Sentencia de 3 de diciembre de 1993, Rad. 7905, M. P.Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 8 de marzo de 2007, Rad. 16151, M. P.Ruth Stella Correa Palacio. - Sentencia de 22 de junio de 2011, Rad. 20706, M. P. Enrique Gil Botero, S. V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 122 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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