Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Idrobo Montenegro (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 16 de febrero de 2001, Rad. 12936 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 15 de marzo de 1992, miembros del Ejército nacional en un operativo militar dieron de baja a integrantes de las FARC en la vereda La Romelia, municipio de El Tambo, departamento del Cauca. Los agentes del Ejército accionaron indiscriminadamente sus armas de fuego de dotación oficial al ver que Wilson Idrobo Montenegro, presente en un evento deportivo, corrió para salvar su vida, lo siguieron y continuaron disparándole hasta causarle la muerte. Consideraciones jurídicas Las circunstancias relativas a la forma como ocurrió la muerte de Wilson Idrobo Montenegro dieron cuenta de la misión delegada a miembros del Ejército nacional, consistente en ubicar y dar de baja a elementos pertenecientes a uno de los frentes de las FARC que operaban en el lugar. Dicho operativo militar no dio lugar a la exoneración de responsabilidad deprecada por los demandados en virtud de una presunta culpa exclusiva de la víctima, dado que no se acreditó que el occiso portara el revólver que fue encontrado junto al cadáver, como tampoco que hubiese disparado contra los militares. La víctima directa del daño no era integrante del grupo guerrillero porque carecía de antecedentes judiciales, y los testigos lo calificaron como un hombre de bien. El Ejército nacional no estaba legitimado para atacarlo, por lo que incurrieron en un exceso y abuso de poder al accionar sus armas de dotación oficial contra la comunidad. Wilson Idrobo Montenegro sufrió una agresión exagerada, presentó destrozos en la cabeza y numerosas heridas en el cuerpo que condujeron a su muerte. Los altos oficiales no debieron ordenar a sus subalternos ubicar y dar de baja a los subversivos, sin mediar un razonamiento ponderado entre la finalidad y los medios. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia, que accedió a las pretensiones. La modificó en el sentido de actualizar las sumas reconocidas por lucro cesante. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los padres, hermanos, compañera permanente e hijo de la víctima. 124 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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