Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONESA LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Archila Rodríguez (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 17 de mayo de 2001, Rad. 13109 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 12 de noviembre de 1992, Carlos Ernesto Archila Rodríguez fue asesinado por unidades del Ejército nacional en hechos acaecidos en el Centro Comercial Cabecera, Bucaramanga, mediante un disparo con arma de fuego de dotación oficial. En el momento de los hechos, el occiso llevaba un revólver del abuelo sin permiso para portarlo, por lo que al ver la presencia de las tropas que practicaban requisas en el sector, se asustó y salió corriendo, siendo perseguido y acribillado por no obedecer la orden de detenerse. Consi deracion es jurídicas Del material probatorio aportado se determinó que la muerte de Carlos Ernesto Archila Rodríguez se produjo dentro y con ocasión de un operativo oficial. No se demostró que la víctima hubiera disparado el arma que portaba y tampoco que hubiera desencadenado el tiroteo de la fuerza pública. La huida de la víctima, por sí sola, como reacción a un llamado verbal de autoridad, no da lugar jamás a poner en la mira a quien huye. La conducta del Estado fue anómala porque lesionó un derecho constitucional fundamental como es la vida de un ser humano, sin que la conducta no relevante de este pudiera sancionarse de esa manera y de hecho. El derecho a la vida es inviolable por expreso mandato de la Carta Política – artículo 11 – ; además, es “esencial” porque ningún derecho de la persona humana puede ejercerse si está desligado de la vida misma. El comportamiento del Estado fue arbitrario, por haber excedido los límites de la necesidad o de la defensa – respuesta excedida a una causa – y porque la causa que originó la reacción – huida del perseguido – no tiene correspondencia con la ejecución de muerte. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y de los hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente – gastos fúnebres – y lucro cesante a favor de la madre. Otra providencia: - Sentencia de 19 de septiembre de 2011, Rad. 21103, M.P. Danilo Rojas Betancourth. 126 Inicio Vista Anterior Índice temático Contenido Siguiente Anterior

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