Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Becerra Tabares (desaparación forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 23 de agosto de 2001, Rad. 13745 M. P. German Rodríguez Villamizar El 10 de mayo de 1991, José Fernelly Becerra Tabares, Carlos Alberto Sandoval y Eduardo Chacón intentaron robar un supermercado en el municipio de Caldas, Antioquia. El establecimiento era de propiedad de un familiar del inspector de Tránsito, quien llegó al lugar inmediatamente le avisaron del robo, acompañado de dos agentes de policía que vestían sus uniformes y portaban armas de dotación oficial. Carlos Alberto Sandoval escapó herido con un disparo en la boca y José Fernelly Becerra Tabares y Eduardo Chacón fueron arrestados y esposados por los oficiales. Hacia las siete y media de la noche, los jóvenes fueron montados en la parte de atrás de un taxi y se dirigieron hacia el municipio de Amagá, donde fueron encontrados sus cadáveres al día siguiente. Consideraciones jurídicas Se configuró un daño antijurídico en términos del artículo 90 de la Constitución Política por cuanto la víctima no estaba obligada a soportar que una autoridad pública (agentes de la Policía) que pretende detener un robo viole de manera abierta la obligación de proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de las personas residentes en Colombia, consagrada en el inciso 2.º del artículo 2.º ibidem. Los agentes de la Policía que retuvieron a José Fernelly Becerra Tabares y lo trasladaron hacia el municipio de Amagá fueron los autores de la muerte violenta del joven retenido, dado que el cadáver fue encontrado al día siguiente en la vía que conduce a ese municipio, con evidencia de que su muerte ocurrió en horas de la madrugada. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones y la modificó en lo referente al reconocimiento de perjuicios. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a los padres y abuela de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente correspondiente a los gastos fúnebres que asumió el padre de la víctima. Reconoció perjuicios por daño a la vida de relación a favor de la madre de la víctima. 127 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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