Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Castillo Tordecilla (desaparción forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 4 de diciembre de 2002, Rad. 13922 M. P. German Rodríguez Villamizar El 20 de agosto de 1995, Léiber Castillo Tordecilla fue capturado por dos agentes de la Policía Nacional en el barrio La Granja de la ciudad de Montería porque fue descubierto en una casa vecina a la suya sin permiso de los residentes, que, al sentir la presencia de un extraño, llamaron a la autoridad. Los dueños de la casa, que conocían al detenido, vieron que los policías lo esposaron y lo subieron a una moto. Después de unas horas, los policías volvieron a la casa donde hicieron la captura para informar que el detenido se les había escapado en el camino a la estación y que para volverlo a detener debían interponer la denuncia por violación de domicilio. Al día siguiente apareció el cadáver de Léiber Castillo quemado y en estado de descomposición en una vía alejada de la ciudad y fue identificado por su compañera permanente dos días después. Consideraciones jurídicas Las pruebas aportadas al proceso demostraron que Léiber Castillo Tordecilla fue retenido, que no fue puesto a órdenes de las autoridades competentes y que no se volvió a tener noticia de él hasta el día siguiente, cuando apareció su cadáver. Respecto de la dificultad probatoria que se presenta en casos de desaparición y posterior muerte, la Sala reiteró que en tales eventos exigir esa prueba directa equivaldría a pedir una prueba imposible, por lo que se hace necesario procurar establecer la participación oficial en el hecho dañoso mediante un manejo inteligente, técnico y adecuado de los demás elementos probatorios disponibles. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. La modificó en el sentido de cambiar el criterio para estimar los perjuicios morales, que pasó de gramos oro a salarios mínimos legales mensuales, liquidó los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante con el salario mínimo legal mensual vigente y ordenó su actualización. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la compañera permanente, hija, padres y hermano de la víctima. Reconoció perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a la compañera permanente e hija de la víctima directa. Otra providencia: - Sentencia de 14 de mayo de 2009, Rad. 16401, M. P.Ruth Stella Correa Palacio, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero. 128 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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