Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Ayala Contreras (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 27 de marzo de 2003, Rad. 13931 M. P. Jesús María Carrillo Ballesteros El 10 de julio de 1993, Luis Francisco Ayala Contreras y su señora madre, Eloísa Contreras, se desplazaban en su vehículo particular por la vía que conduce al municipio de Saravena, Arauca, para asistir a una reunión social junto con otros amigos. En el trayecto fueron detenidos en un retén del Ejército nacional, donde les pidieron documentos de identificación, les preguntaron el lugar al que se dirigían y la hora de regreso. En la noche, cuando regresaban a su domicilio, el carro de Luis Francisco Ayala Contreras fue interceptado por hombres encapuchados vestidos de negro, bajaron a los ocupantes del vehículo y luego los dejaron en libertad, excepto al señor Ayala Contreras, que fue encontrado al día siguiente en un paraje cercano con impactos de bala en la cabeza. Consideraciones jurídicas Si bien en casos de desaparición forzada y muerte posterior no existe prueba directa de los hechos que permita imputar el daño a miembros de las Fuerzas Armadas, en el asunto analizado no existe indicio alguno que permita deducir tal responsabilidad. Las pruebas documentales demostraron que Luis Francisco Ayala Contreras murió en forma violenta por impactos de arma de fuego, pero no se probó que el elemento percutido fuera de dotación oficial o de propiedad de la entidad pública. Los testimonios recibidos coincidieron en afirmar que la víctima fue bajada de su vehículo y retenida por hombres encapuchados, vestidos de negro, fuertemente armados, pero ninguno fue identificado. Tampoco se incorporaron las diligencias de carácter penal que debieron practicarse con ocasión del homicidio perpetrado, lo que demuestra que el hecho delictivo se llevó a cabo por desconocidos. El solo hecho de que el área donde ocurrió el homicidio tuviera problemas de orden público no bastaba para imputar responsabilidad a los organismos del Estado ni para afirmar ligeramente que estas conductas delictivas fueran ejercidas por miembros de las fuerzas militares, más aún si se tiene en cuenta que en zonas con esas características operaban diversos grupos de delincuencia organizada. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones. 129 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz