Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Riaño Cadena (legítima defensa) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 30 de noviembre de 2004, Rad. 13865 M. P. María Elena Giraldo Gómez El 11 de marzo de 1991, en horas de la mañana, Ángel Octavio Riaño Cadena desapareció en el municipio de Aquitania, Boyacá, cuando se dirigía a realizar labores de campo. En horas de la tarde, su madre fue a buscarlo a la zona urbana del municipio y el personal del Ejército le informó que al parecer era uno de los muertos que se hallaba en un vehículo militar tildado de subversivo. Consideraciones jurídicas El daño referido en la demanda no le era imputable a la Nación porque no se demostró que el Ejército Nacional hubiese retenido, torturado y asesinado a Ángel Octavio Riaño Cadena. Si bien quedó demostrado y aceptado por la Nación que la muerte de aquel se produjo como consecuencia de disparos de proyectiles de armas oficiales efectuados por personal oficial en servicio activo y en misión pública, tal circunstancia fue producto de la reacción defensiva ante el ataque sorpresivo de un grupo de delincuentes, entre los que se encontraba el joven Ángel Octavio Riaño Cadena. Aunque el hecho material o físico era imputable a la Nación (muerte de Riaño), jurídicamente no le era atribuible responsabilidad patrimonial porque los agentes del Estado actuaron en cumplimiento de un deber constitucional, mediando una orden del comando, en procura de restablecer el orden y la legalidad perturbada en forma dolosa por la víctima y varias personas más. La acción de ataque de la delincuencia activó la defensa objetiva del Estado. Tampoco se demostró que la muerte provino de sicarios al mando de oficiales del Ejército ni por grupos de limpieza auspiciados por el Gobierno ni por paramilitares ayudados por los estamentos del Estado; fueron los miembros del Ejército, que en ejercicio de sus funciones repelieron el ataque de un grupo de desconocidos que en menos de tres meses habían cometido más de seis actos de vandalismo y se aprestaban a consumar uno más. Si bien los cadáveres fueron dejados dentro de los vehículos en que los transportaron de la zona donde ocurrieron los hechos al municipio, esa circunstancia se debió a la falta de infraestructura del municipio y de colaboración de algunas autoridades; no fue una decisión de los militares, sino del juez municipal. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 131 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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