Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Viveros Berrío (muerto por la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 14 de julio de 2005, Rad. 15271 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 3 de octubre de 1993, dos agentes de la Policía vestidos con el uniforme de la institución llegaron en una moto hasta la galería Bellavista, en Buenaventura, Valle del Cauca, y de allí se desplazaron a pie hasta una calle trasera, donde llamaron a Henry Viveros Berrío, quien jugaba fútbol. En el instante en que este se acercó, un agente le disparó seis tiros con su arma de dotación oficial. Consideraciones jurídicas Las pruebas documentales y testimoniales aportadas dieron cuenta de circunstancias anteriores y posteriores al hecho, permitieron la construcción de indicios sobre la participación de agentes de la Policía en la comisión del delito de homicidio de Henry ViverosBerrío. Los agentes que cometieron el hecho se encontraban en horas de servicio, vestían su uniforme, se desplazaban en vehículo oficial. Y, por lo tanto, es de presumir que el arma homicida también era de dotación oficial. En tal virtud, quedó acreditado el vínculo entre el servicio y la actuación de los agentes responsables del delito; por ende, la Administración debió responder por los daños sufridos por los demandantes. Si bien la indagación preliminar disciplinaria terminó con archivo del expediente en razón a que resultó imposible establecer la perfecta identidad del agente señalado como responsable, para efectos de la responsabilidad del Estado basta con que se demuestre que el hecho fue cometido por un agente estatal sin que sea necesaria su individualización. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de la víctima. Aclaración de voto del Magistrado Ramiro Saavedra Becerra: No acogió la necesidad de aplicar el test de conexidad para determinar la responsabilidad del Estado. Ese test es simplemente un indicio sobre la posibilidad de una falla personal, que puede establecer si la falta que generó el daño solo es atribuible al agente estatal o debe también imputársele a la Administración, pero no es necesariamente un mecanismo para determinar una u otra responsabilidad. 133 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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