Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Diosa Patiño (muerto por el ejército) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 1º de marzo de 2006, Rad. 15365 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 3 de abril de 1993, en horas de la mañana, una patrulla del Ejército llegó a un establecimiento abierto al público en la vereda El Limón de Turbo, Antioquia, y retuvo a Javier de Jesús Diosa Patiño y a otro hombre, a quien momentos después liberó. Javier de Jesús Diosa Patiño estuvo retenido durante varias horas y al día siguiente integrantes de la patrulla del Ejército llevaron su cuerpo al hospital con heridas de proyectil de arma de fuego que supuestamente le hizo la guerrilla. Consideraciones jurídicas Javier de Jesús Diosa Patiño fue retenido por miembros del Ejército cuando jugaba billar junto con otros amigos en un establecimiento ubicado en la vereda El Limón, luego lo golpearon, lo sindicaron de ser guerrillero, lo amarraron a un árbol y lo dejaron ahí todo el día; aproximadamente a las cuatro de la tarde se lo llevaron hacia el corregimiento El Tres, donde le dieron muerte, y al día siguiente el mismo Ejército llevó el cadáver al hospital de Turbo. La retención de la víctima fue ilegal, pues no se produjo en flagrancia ni los soldados exhibieron orden escrita de autoridad judicial competente y le dieron mal trato al retenido en presencia de los habitantes de la vereda. Además, los testigos aseguraron que en esa región no hacía presencia para esa época ningún grupo guerrillero y, al día siguiente de la retención, el mismo Ejército llevó el cadáver de la víctima al hospital de la región. Las autoridades al retener, torturar y dar muerte a una persona, no solo violan la Constitución Política – artículos 2.º y 12 – , sino también los tratados internacionales que protegen la vida del hombre y las demás disposiciones legales que persiguen la protección de la vida humana a toda costa. Aunque la muerte del retenido hubiera sido causada por miembros de un grupo guerrillero o por cualquier otro grupo armado que se hubiera enfrentado a los miembros del Ejército que realizaron la retención, tampoco habría lugar a exonerar de responsabilidad al Estado porque al detenerlo este asumió su seguridad, la cual debía garantizar no solo frente a sus actuaciones, sino frente a terceros. Sentido de la decisión Accedió a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la hija menor y de la compañera permanente de la víctima. 134 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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