Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Solano Valenzuela (uso desproporcionado de la fuerza) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 5 de diciembre de 2006, Rad. 16725 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 29 de agosto de 1993, Víctor Solano Valenzuela se encontraba reunido con familiares y amigos en una fiesta popular en la plaza de mercado del municipio de El Espino, Boyacá. Durante la celebración se oyeron disparos y Víctor Solano Valenzuela cayó al suelo como consecuencia de un impacto de bala. Los asistentes a la fiesta reclamaron a los miembros del Ejército nacional que se encontraban en el lugar de los hechos porque consideraron que un miembro del Batallón de Contraguerrilla fue quien le disparó. Consideraciones jurídicas El 29 de agosto de 1993, una patrulla de la Compañía Piraña, perteneciente al Batallón de Contraguerrilla N.º 36, Los Comuneros, realizó una operación de control y registro de personal en la plaza de mercado del municipio de El Espino, durante las verbenas, con el fin de identificar delincuentes pertenecientes al ELN. En desarrollo de la operación, uno de los soldados de la compañía disparó en contra de Víctor Solano Valenzuela por no acatar la orden oficial de registro y, por el contrario, intentar huir. La lesión mortal causada a Víctor Solano Valenzuela constituyó una falla del servicio, porque le dispararon para impedir que huyera y no se demostró que este representara algún riesgo para los militares que efectuaban el operativo, pues estos no solo eran superiores en número, sino que, además, no se demostró que el occiso portara o al menos intentara hacer uso de arma alguna. Debieron optar por el uso de otro medio con miras a lograr su retención, si había lugar a ello. La jurisprudencia ha reconocido la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad de la Administración; sin embargo, ha prestado especial atención al uso excepcional de las armas por los miembros de la fuerza pública cuando fuera absolutamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, es decir, que en tales eventos el examen de la proporcionalidad de la respuesta es más riguroso que el que pudiera hacerse en el común de los casos. Sentido de la decisión Accedió a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. 135 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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