Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Leal Niño (limpieza social) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 30 de julio de 2008, Rad. 16572 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 10 de julio de 1992, Óscar Fernando Leal Niño fue retenido por la Policía Nacional en un bar en Bogotá. Al día siguiente fue encontrado sin vida en la variante Fontibón-Abastos, con heridas de armas de fuego. Consi deracion es jurídicas En ocasión anterior a su muerte, Óscar Fernando Leal Niño había sido detenido por el mismo Teniente, al parecer como retaliación por conflictos originados en una relación sentimental, o por sus actividades delictivas, sin que durante la retención lo hubiera puesto a disposición de ninguna autoridad competente y que finalmente lo liberó porque varios amigos de la víctima habían seguido el vehículo oficial temiendo que el Teniente cumpliera su amenaza de darle muerte. La Sala afirmó que el hecho de que para la época de la muerte de Óscar Fernando Leal Niño se hubieran registrado varios homicidios selectivos contra homosexuales, niños de la calle y mendigos en la zona donde él fue retenido, así como el hecho de que el mismo Teniente señalado como autor de la retención de Óscar Fernando Leal Niño hubiera sido sancionado disciplinariamente pocos meses atrás por la misma entidad a la cual prestaba sus servicios por abuso de autoridad consistente en el trato indigno y la tentativa de homicidio cometido contra presuntos delincuentes, fueron circunstancias indicativas de que su muerte se produjo como parte de un plan de “limpieza social” consistente en la ejecución de crímenes selectivos contra población marginada, pues Óscar Fernando Leal Niño era reconocido en su medio como ladrón y pendenciero. La muerte de Óscar Fernando Leal Niño era imputable a la entidad demandada a título de falla del servicio por haber incumplido su deber de protección y cuidado de la vida e integridad física de las personas que se encuentran bajo su custodia, debido a la situación especial de sujeción que nace entre el retenido y el Estado, lo que impone a este último el deber de devolverlo a la sociedad en condiciones similares a las que se encontraba. Sentido de la decisión Accedió a las súplicas de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. Ordenó el pago daño emergente a favor de la madre por los gastos fúnebres. Otra providencia: - Sentencia de 18 de junio de 2008, Rad. 15625, M. P.Enrique Gil Botero. 136 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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