Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Pérez Aguirre (Unión Patriótica - falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 11 de febrero de 2009, Rad. 16641 M. P. Myriam Guerrero de Escobar El 11 de marzo de 1991, Luz Mireya y Misael Antonio Pérez Aguirre murieron como consecuencia del operativo militar realizado por el Batallón de Artillería N.º 1, Tarqui, con sede en Sogamoso, Boyacá, con el fin de capturar o dar de baja a un número aproximado de seis subversivos, al parecer del Frente 38 de las FARC, que portaban toda clase de armas y que se encontraban en una carretera de la vereda de Sisvacá, de la jurisdicción del municipio de Aquitania, instalando artefactos explosivos. Consideraciones jurídicas Los informes de inteligencia del Ejército daban cuenta de que en jurisdicción del municipio de Aquitania, departamento de Boyacá, venían ocurriendo hechos delincuenciales atribuidos a la cuadrilla 38 de las FARC, pero no obró prueba en el plenario que indicara que las víctimas eran miembros de la guerrilla. Las declaraciones rendidas por el juez, el párroco y otros habitantes de la región demostraron que las víctimas eran humildes campesinos y que Misael Antonio Pérez Aguirre era militante del partido político de la Unión Patriótica, motivo por el que habría sido asesinado. La Administración incurrió en una falla en la prestación del servicio porque los miembros del Ejército nacional adscritos al Batallón Tarqui no hicieron uso legítimo de las armas y su comportamiento desconoció abiertamente las obligaciones constitucionales y legales. La obligación primaria de las autoridades es proteger la vida y la integridad de todos los residentes en el país, sin hacer distinciones de ningún orden, derechos que encuentran protección no solo en el ámbito interno, sino en el orden internacional. El Estado colombiano no puede ser ajeno, mucho menos sustraerse, al compromiso ineludible contraído frente a la comunidad internacional de velar por la protección de los derechos humanos ni a la obligación de investigar los hechos delictivos con seriedad y no como una simple formalidad. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la muerte de Misael Antonio Pérez Aguirre y Luz Mireya Pérez Aguirre. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la esposa, madre, hijos y hermanos de las víctimas. Reconoció perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la esposa e hijos menores. 137 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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