Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Ortiz Jiménez y otros (limpieza social) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 4 de mayo de 2011, Rad. 22231 (acumulado) M. P. Enrique Gil Botero El 27 de abril de 1994, Francisco Ortiz Jiménez, Juan Carlos Muriel Guerrero y María del Carmen Leguizamón estaban reunidos con un grupo de amigos en la casa de Tarcilo Córdoba Mosquera, en la ciudad de Cali, cuando a las 11:30 de la noche irrumpió en la residencia un número aproximado de 10 personas encapuchadas y armadas y les ordenaron a todos subir a una camioneta para llevarlos a una estación de policía. El automotor se dirigió a la orilla del río Meléndez, sector El Polvorín, lugar donde los hicieron descender, los acostaron sobre el pasto y les dispararon. Solo dos alcanzaron a escapar. Eliuben Lasso, sobreviviente herido, reconoció a un agente de la Policía como uno de los autores del crimen. Consideraciones jurídicas La falla del servicio de la entidad estatal fue demostrada, ya que se demostró que el agente de Policía actuó prevalido de su condición de funcionario público, ya que no solo participó de la execrable masacre en servicio activo, sino que poseía información relevante, adquirida con ocasión de su investidura, sobre las reuniones que se efectuaban en la casa de Tarcilo Córdoba y las personas que participaban. Se trató de un eventode “limpieza social” ejercido por agentes del Estado cuyos daños antijurídicos son imputables a la Administración Pública porque los funcionarios ejecutaron la respectiva acción en tiempo del servicio, prevalidos de la condición de miembros de la fuerza pública, de circunstancias y nexos que configuran lo que se ha denominado ocasionalidad necesaria. Sentido de la decisión Modificó la decisión de primera instancia en el sentido de reconocer indemnización de perjuicios morales a favor de algunos de los demandantes a quienes les fue negada. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres, hermanos e hijos de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los hijos de María del Carmen Leguizamón. Decretó medidas de satisfacción: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para iniciar las respectivas investigaciones. Dispuso que la sentencia fuera publicada en un lugar visible en el Comando de Policía de Cali y en la 5ª Estación de Policía de esa ciudad. Otras providencias: - Sentencia de 29 de enero de 2009, Rad. 16975, M. P.Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 24 de marzo de 2011, Rad. 17993, M. P.Enrique Gil Botero. - Sentencia de 12 de mayo de 2014, Rad. 30129, M. P.Mauricio Fajardo Gómez. 141 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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