Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Cano Londoño y otros (muerte de delincuente retenido en operativo de la policía) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 25 de mayo de 2011, Rad. 19005 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 7 de junio de 1991, agentes de la SIJÍN de la Policía Nacional adscritos a la Policía Metropolitana de Antioquia allanaron una casa de habitación ubicada en el barrio Santa Mónica de Medellín, retuvieron a Claudia Ruth Narváez, Mónica Rendón Rojas, Carlos Mario Restrepo Pizza y Gabriel Jaime Cano Londoño y fueron trasladados a las instalaciones de la SIJÍN. Un poco más tarde, Gabriel Jaime Cano Londoño, Claudia Ernestina Gómez y Luis Carlos Hernández Parra fueron encontrados muertos en un apartamento de la urbanización Milán, del municipio de Envigado, sin que mediara ningún enfrentamiento con la fuerza pública. Consideraciones jurídicas El material probatorio aportado al expediente fue suficiente para demostrar que Gabriel Jaime Cano Londoño fue retenido por miembros de la Policía Nacional durante una diligencia de allanamiento y que falleció como consecuencia de las heridas causadas con arma de fuego durante su captura, sin que la entidad hubiera acreditado que el daño era imputable a la propia víctima. Aunque Gabriel Jaime Cano Londoño hubiera sido partícipe de la comisión de un hecho ilícito, como lo fue el hurto al Banco del Estado, los agentes que lo capturaron tenían el deber de ponerlo a disposición del funcionario judicial competente para llevar a cabo la investigación penal, en vez de trasladarlo hasta el sitio donde murió en circunstancias que no fueron establecidas en el proceso. Se debe hacer uso de las armas solo cuando constituye una reacción necesaria y proporcional ante un ataque injusto, inminente y grave, nunca como una manera de castigar o exterminar a quien se juzga moralmente indeseable. Sentido de la decisión Accedió a las pretensiones. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre y de los hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la madre limitado a la fecha en la que la víctima hubiera cumplido 25 años de edad. Otras providencias: - Sentencia de 14 de diciembre de 1993, Rad. 8493, M.P. Carlos Betancur Jaramillo. - Sentencia de 22 de abril de 2004, Rad. 14077, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. - Sentencia de 13 de noviembre de 2008, Rad. 16741, M.P. Myriam Guerrero de Escobar. - Sentencia de 22 de julio de 2009, Rad. 18618, M.P. Enrique Gil Botero. 142 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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