Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Apráez Coral (mujer víctima de desaparición forzada y menor abandonado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 29 de marzo de 2012, Rad. 18225 M. P. Ruth Stella Correa Palacio El 9 de diciembre de 1992, Nancy del Carmen Apráez Coral y su hijo de once meses de edad fueron secuestrados en el municipio de Popayán, Cauca. Posteriormente, Nancy del Carmen Apráez Coral fue desaparecida y el menor abandonado en condiciones de indefensión. Consideraciones jurídicas En vista de que el Tribunal condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional al pago de los perjuicios morales sufridos por los demandantes como consecuencia de los daños causados al menor y negó la indemnización de los perjuicios materiales, por considerar que no fueron acreditados. Encontró la Sala que su competencia debía circunscribirse a resolver sobre la omisión del a quo de condenar al DAS a pagar las indemnizaciones por los perjuicios morales reconocidos a favor del menor, de sus abuelos y de sus tíos. La prohibición de la reformatio in pejus, que es al tiempo una garantía constitucional y un principio procesal que se inserta en la noción del debido proceso, no solo resulta aplicable en el ámbito penal, sino en todas las ramas del derecho. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar a las entidades demandadas patrimonialmente responsables por el secuestro y posterior homicidio de Nancy Apráez Coral y por el secuestro y posterior abandono de su menor hijo. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor del hijo de la víctima y abuelos y tíos del menor. Aclaración de voto conjunta de los Magistrados Stella Conto Díaz del Castillo y Danilo Rojas Betancourth: Las medidas no patrimoniales de reparación fueron descartadas por cuanto, aunque se trató de un caso de grave violación a los derechos humanos, se dio prelación a los institutos procesales de congruencia y no reformatio in pejus. Ha debido hacerse prevalecer, como corresponde, los derechos de las víctimas a obtener una reparación integral. 143 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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