Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Londoño Isaza y otro (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 9 de mayo de 2012, Rad. 22891 M. P. Olga Mélida Valle de De La Hoz El 28 de junio de 1996, en las horas de la mañana, seis bandidos interceptaron un vehículo transportador de valores de la empresa Brinks, Ltda., en la ciudad de Bogotá con el ánimo de hurtarlo. La tripulación del vehículo acechado, integrada por miembros de la Policía Nacional y un grupo de apoyo con el que contaba, reaccionó utilizando sus armas de dotación, resultando de inmediato tres malhechores muertos, mientras los otros emprendieron la huida. Al mismo tiempo, Luis Alejandro Londoño Isaza y Fabio Reyes Flórez, corrían para alcanzar la entrada de la fábrica en la que trabajaban para protegerse del fuego cruzado cuando fueron detenidos por varios de los agentes que participaban en el operativo al creerlos parte del grupo de asaltantes, requisados, obligados a arrodillarse y ejecutados a pesar de las advertencias de inocencia. Posterior a la ejecución, los miembros de la DIJÍN alteraron la escena del crimen, para ser presentados como atracadores dados de baja durante el operativo policial. Consideraciones jurídicas El recurso de apelación se circunscribió a la inconformidad con la liquidación de los perjuicios materiales y morales efectuada por el Tribunal. Las hermanas de Luis Alejandro Londoño Isaza tienen derecho a que se les reconozcan los perjuicios morales sufridos con su muerte en la cuantía que ahora se pasa a señalar, pues la entidad demandada no probó el debilitamiento de sus relaciones fraternales. Con los registros civiles que reposan en el expediente se tiene prueba de la existencia de tres hermanas de Luis Alejandro Londoño Isaza. Seguir tasando los perjuicios en salarios mínimos legales mensuales vigentes es, por ahora, la forma más equitativa y congruente de hacerlo, además de que permite preservar el derecho a la igualdad de quienes acuden a la jurisdicción. Los perjuicios materiales se demostraron, ya que se acreditó que los hijos de Luis Alejandro Londoño Isaza estaban inscritos en establecimientos escolares. Sentido de la decisión Accedió parcialmente a las pretensiones. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de los hijos y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los hijos hasta que cumplan 25 años de edad. 144 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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