Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Uni Gironza (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de abril de 2013, Rad. 24984 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 12 de junio de 1998, Julián Andrés Uni Gironza, de 19 años de edad, fue abordado por miembros del Ejército, quienes lo invitaron a “visitar a unas amigas”. Posteriormente fue hallado muerto con un arma en su poder y reportado como miembro de la subversión caído en combate. Consideraciones jurídicas Es relevante insistir en la importancia de flexibilizar el baremo probatorio exigido para la comprobación de los hechos dañosos en el contexto de una acción de reparación directa, especialmente relativa a hechos vinculados con la ejecución extrajudicial, y hacer énfasis en la necesidad de marcar una distinción clara respecto de lo que sucede con la acción penal. La Sala insistió en la importancia de valorar las pruebas a la luz de patrones delictivos, como el de las ejecuciones extrajudiciales. Se comprobó que el arma de fuego hallada junto al cadáver no pudo haber sido accionada por presentar fallas. Sentido de la decisión Declaró a la entidad demandada responsable. Reparaciones Condenó al pago por perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante Ordenó las siguientes medidas de reparación integral: Brindar tratamientos psiquiátricos, psicológicos y terapéuticos necesarios para superar los hechos. La celebración de una ceremonia pública en la que se ofrezcan disculpas públicas. La fijación de una placa, en lugar visible del municipio de Cajibío. Aspectos procesales y probatorios relevantes El hecho de que una prueba indirecta pueda llegar a parecer insuficiente en casos penales, no comporta necesariamente que lo sea en el caso de la responsabilidad extracontractual del Estado. Para la declaración de la responsabilidad estatal por delitos de lesa humanidad, no es necesario el mismo grado de individualización de los actores y determinación de las circunstancias de modo en las que ocurrieron. 147 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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