Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Martínez Vargas (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 27 de septiembre de 2013, Rad. 19886 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 28 de marzo de 1995, Julio Arol Martínez Vargas salió en su caballo a trabajar en labores de agricultura y aserrío de madera en fincas cercanas y resultó muerto por acción de integrantes del Ejército nacional, quienes presentaron al campesino como un guerrillero dado de baja durante un combate librado con la cuadrilla XI de las FARC, ocurrido en la vereda de Aguasal, municipio de Pauna, Boyacá. Consideraciones jurídicas El material probatorio incorporado al proceso demostró que la víctima fue ejecutada, en estado de indefensión, por miembros activos del Ejército Nacional que lo presentaron fraudulentamente como un guerrillero muerto en combate. Sentido de la decisión Modificó la sentencia apelada para actualizar las indemnizaciones reconocidas por concepto de daño emergente y para tasar en salarios mínimos legales mensuales vigentes aquellas que correspondían a los perjuicios morales. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la madre de la víctima. A título de garantía de no repetición, ordenó que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los hechos. Como medida de satisfacción dirigida a restablecer la dignidad y reputación del campesino asesinado y de su familia, se dispuso que el Ministerio de Defensa Nacional publicara una nota en un medio escrito de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local. La nota asimismo debería contener disculpas por parte del comandante del Batallón Muiscas dirigidas a los familiares. Como una medida de satisfacción, también se ordenó notificar al actual Alcalde del municipio de Pauna y al Gobernador del departamento de Boyacá del fallo, a fin de que conozcan sus deberes como autoridades gubernamentales a nivel descentralizado. 152 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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