Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Sapuyes Argote y otro (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 30 de abril de 2014, Rad. 28075 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 18 de marzo de 1993, Henry Sapuyes Argote y Martín Gildardo Argote resultaron muertos por acción de integrantes del Ejército nacional, quienes presentaron a los occisos como guerrilleros dados de baja durante un combate librado con el décimo tercer frente de las FARC, supuestamente ocurrido en la vereda “Mármol” del municipio de San José de Isnos, Huila. Posteriormente logró establecerse que no eran guerrilleros sino campesinos. Consideraciones jurídicas La falla del servicio cometida por el Ejército nacional se encontró acreditada, cuyos miembros ejecutaron sumaria y arbitrariamente a unos campesinos que poblaban el área donde no se demostró que se hubieran llevado a cabo combates con un grupo guerrillero. Ello pudo inferirse a partir de las características de las heridas (disparos propinados a corta distancia) y de los indicios visibles en el proceso. Sentido de la decisión Revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre, el padrastro, la cónyuge, las hijas y la hermana de Martín Giraldo Argote y a favor de los padres y hermanos de Henry Sapuyes Argote. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la cónyuge y la hija de Martín Giraldo Argote y a favor de los padres de Henry Sapuyes Argote. Ordenó como medidas de satisfacción: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que, de encontrarlo jurídicamente viable, se lleve a cabo la investigación penal. Ordenar la publicación parcial del fallo en un medio escrito de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local. Ordenar fijar la sentencia en un lugar visible al público en la sede principal. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las declaraciones juramentadas rendidas ante las autoridades de la justicia penal militar pueden hacerse valer. Otras providencias: - Sentencia de 29 de agosto de 2012, Rad. 19913A, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 35141, M.P.Ramiro Pazos Guerrero, A.V.Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo. 153 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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