Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Neusa Cortés y otro (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2014, Rad. 24724 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 30 de julio de 1994, Nelson Enrique Neusa Cortés, Merardo Neusa Pachón y Edilberto Patiño murieron por acción de integrantes del Ejército Nacional, quienes los presentaron como guerrilleros dados de baja durante un combate con las FARC en la vereda “La Cristalina” del municipio de Mesetas, Meta. Consideraciones jurídicas El daño es imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio, porque los campesinos fueron ejecutados por hombres de esa institución. Los occisos no eran guerrilleros, sino campesinos de la región y que fueron ejecutados en estado de indefensión. Sentido de la decisión Declaró responsable a la Nación. Reparaciones Reconoció el pago por perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de Nelson Enrique Neusa Cortés y de la cónyuge e hijas de Merardo Neusa Pachón. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la cónyuge e hijas de Merardo Neusa Pachón. Ordenó como medidas de satisfacción y no repetición: Compulsar copias auténticas de la sentencia con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se estudie la posibilidad de desarchivar la investigación penal. Ordenó al Ministerio de Defensa publicar parcialmente el fallo en un medio escrito de amplia circulación nacional y en uno local. Ordenó al Ministerio de Defensa Nacional la publicación escrita de esta sentencia en un lugar visible al público en la sede principal de la entidad y su divulgación en los batallones. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoraron en contra de la entidad demandada las pruebas trasladadas, porque la entidad que las recaudó también es parte de la Nación. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo: La responsabilidad estatal en este asunto afloraba con la sola invocación del artículo 90 constitucional, sin necesidad de utilizar las teorías de riesgo excepcional o de falla del servicio. 155 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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