Graves Violaciones

GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Granados López y otros (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 25 de febrero de 2016, Rad. 49798 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 16 de agosto de 2008, Víctor Manuel Granados López, Daniel Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina murieron en un enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional que tenían conocimiento de la instalación de supuestos retenes ilegales en zona rural de Manzanares en la vía que conduce a Marquetalia, Caldas, por parte de miembros de grupos armados insurgentes. Consideraciones jurídicas Presupuestos para la determinación de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento” de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídicos en miembros de la población civil. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que condenó. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, cónyuges, hijos, hermanos, abuela y tía de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los padres, cónyuges e hijos de las víctimas. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación. Acto de disculpas públicas. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía para que determine lo relativo a la responsabilidad. Capacitación de la Policía Nacional a todos sus agentes. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Enviar copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que ponga en conocimiento: (i) del Relator Especial para las ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas; (ii) a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; (iii) a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y (iv) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. 162 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz