Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violacionesalderechoalavida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Pulido Pulido (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad. 35029 M. P. Hernán Andrade Rincón El 3 de noviembre de 2003, Camilo Pulido Pulido fue asesinado y su familia desplazada por miembros del Ejército Nacional que se hallaban en servicio activo y en desarrollo de una operación militar en la vereda Potosí, municipio de Cajamarca, Tolima. Consideraciones jurídicas Aplica el concepto de responsabilidad agravada del Estado, teoría de imputación según la cual la comisión de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra se traducen en un agravio para la comunidad internacional en su conjunto y no solo para las personas lesionadas. La muerte de Camilo Pulido Pulido y el posterior desplazamiento forzado de sus familiares no fueron un hecho aislado, sino que hicieron parte de una cadena de actos delictivos cometidos durante varios días por miembros de la Compañía Búfalo de la Sexta Brigada del Ejército nacional, sin que hubiese existido algún tipo de control efectivo por parte de la institución demandada. En efecto, la conducta irregular de los miembros del Ejército nacional tuvo como antecedente determinante la ocurrencia de varias fallas de vigilancia y control de los mandos de esa institución sobre el desarrollo de la operación Omega – no haber adoptado medida alguna de coordinación, seguimiento y verificación sobre la actividad que deberían desplegar los uniformados que realizaban esa misión – , lo cual permitió que, en el momento mismo en que los uniformados lo quisieron, pervirtieran las funciones a su cargo y perpetraran los gravísimos delitos que cometieron (ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, hurtos, etc.). Sentido de la decisión Revocó la decisión que denegó las súplicas de la demanda y declaró responsabilidad agravada del Estado. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los padres, compañera permanente, hijos y hermanos de la víctima. Reconoció perjuicios inmateriales por el desplazamiento forzado a la compañera e hijos de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la compañera e hijos de la víctima. Condenó por la afectación a derechos constitucional y convencionalmente amparados a favor de la compañera e hijos de la víctima. Decretó las siguientes medidas de reparación integral: Ordenó que el Ejército nacional diseñe entre los batallones del país un plan integral de inteligencia tendiente a lograr un control estructural efectivo respecto de la incorporación, permanencia de los uniformados. Ordenó enviar al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación copia de la sentencia. El Ministerio de Defensa Nacional establecerá un vínculo en el que se pueda acceder a esta providencia. Aspectos procesales y probatorios relevantes Flexibilización probatoria en casos de violaciones graves a derechos humanos. 165 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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