Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Feminicidio Caso Gloria* (violencia de género) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 28 de mayo de 2015, Rad. 26958 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 28 de diciembre de 1998, Gloria murió como consecuencia de los disparos de un arma de dotación oficial que portaba el dragoneante (Nicolás) para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de una serie de divergencias de pareja, signadas por el maltrato físico y psicológico, conocidos por la institución, al punto que se consideró su traslado a otro municipio. * Se da cumplimiento a la orden de la sentencia de protección del derecho a la intimidad familiar. Consideraciones jurídicas El Estado es responsable por el daño antijurídico ocasionado a las demandantes en razón del feminicidio, precedido por violencia de género, padecida por Gloria, situación conocida y tolerada por la demandada. La no intervención efectiva por parte del Comandante de la Estación de Policía de El Espino, fundada en la distinción estereotipada de los roles de hombre y mujer, además de favorecer y extender la violencia que se vivía en el hogar Nicolás-Gloria, anuló la resistencia de la víctima y sacó adelante la postura de dominación de su adversario hasta el punto en que el homicidio – determinado en el dictamen forense – , sin más, se trató como suicidio. De las pruebas obrantes en el plenario se pudo establecer que se incurrió en feminicidio, conducta exaltada de discriminación de género que constituye un flagelo de nuestra sociedad en cuanto va en detrimento del derecho a la vida e integridad física y emocional de la mujer, por el hecho de ser mujer. El Comandante de la Estación de Policía de El Espino no guio ni sancionó la conducta del dragoneante Nicolás – infidelidad pública que involucraba menores de edad – ni verificó su situación familiar, pese a la infracción de deberes éticos y su compromiso con factores de riesgo de violencia conyugal grave o mortal – suicidio/homicidio – . Por lo anterior, el arma de dotación oficial debería haber sido ser restringida por los antecedentes agresivos del uniformado y su consumo habitual de bebidas alcohólicas. La postura de dominación posibilitó la permanente agresión psicológica y física a la que estaba siendo sometida Gloria. Ello porque las infidelidades de su esposo fueron públicas, al igual que las intimidaciones, el encierro y el maltrato físico. Esta violencia la consideró plausible el Comandante de la Estación de Policía de El Espino en cuanto situación tolerable en sociedades de dominación patriarcal. La violencia de género padecida por Gloria fue ejercida en un período en que hubo tiempo para asediar, humillar, maltratar o manipular, hasta el punto de producirle lesiones psicológicas debidas al desgaste, la complicidad implícita o el consentimiento del resto del grupo y a la tolerancia del entorno. Todo ello demoró la reacción de la víctima. Una actuación efectiva y oportuna, por fuera de conceptos estereotipados de los roles de hombre y mujer, habría puesto en evidencia el drama que estaba viviendo Gloria e impedido, de alguna manera, el desenlace fatal que se suscitó. 167 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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