Graves Violaciones
GRAVESVIOLACIONES A LOSD.D.H.H. Violaciones al derecho a lavida Feminicidio La violencia doméstica no es un asunto familiar privado en el que se le han impuesto límites infranqueables al Estado, todo lo contrario, a este le asiste la obligación de tomar medidas preventivas conducentes a preservar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos en las relaciones entre los individuos. Así las cosas, es obligación del Estado intervenir en las relaciones familiares con el ánimo de impedir la violación de los derechos fundamentales en el interior del hogar y así mismo evitar sus repercusiones en la vida y la salud mental y física de sus integrantes. La patrulla de vigilancia de la localidad de El Espino que llegó a verificar la muerte de Gloria modificó la escena de los hechos. Los uniformados indujeron a error al confesar haber retirado el revólver que tenía la occisa en la mano izquierda, versión que contraría la realidad, aunado a que dispusieron del arma, ordenando su consignación en el armerillo de la estación de policía de El Espino con anterioridad a la diligencia de levantamiento del cadáver. Hizo notar la Sala que esta argucia distaba mucho del error inofensivo visto por el MinisterioPúblico. El Comando de Policía de El Espino en nada contribuyó a la investigación. No revisó la munición que le asignó al dragoneante Nicolás ni la que fue devuelta después de los hechos. Y sus hombres, además de falsear la evidencia sobre la postura del arma, contribuyeron a la confusión en cuanto afirmaron haber encontrado, en inverosímiles circunstancias, el proyectil que provocó la muerte de Gloria. La almohada que estaba debajo de la herida que presentaba el cadáver no tenía perforación y había sido objeto de revisión. Prueba además incorporada irregularmente, con el aval del Fiscal, en el acta de levantamiento del cadáver. Esta circunstancia si bien no fue objeto de reproche en la demanda, como no lo fue lo sucedido después del homicidio, era pertinente evidenciarla para adoptar medidas de no repetición. Es sorprendente el concepto del Ministerio Público según el cual la señora Gloria acudió al suicidio por celos, con el ánimo de afectar a su compañero, postura adoptada por la Policía, la Fiscalía y el a quo. Para la Sala, esta forma de investigar y de decidir, lejos de ser una actividad neutral, como debía esperarse, desde el punto de vista de las relaciones de género, consolidó y reprodujo prejuicios y estereotipos de naturaleza patriarcal en los que se señala a la mujer por la violencia sufrida por ella misma. Es inaceptable que sin pruebas se sospechara de su conducta. Sentido de la decisión Revocó la decisión del Tribunal que declaró probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima e inexistencia de causalidad y denegó las pretensiones. En su lugar, condenó a la Policía Nacional por los perjuicios causados con ocasión de la muerte Gloria. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales a favor de la hija, madre y hermana de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la hija de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de no repetición: Ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro del año siguiente a la notificación de esta sentencia, trazara unos lineamientos de política pública tendientes a fortalecer la integridad familiar en la Policía Nacional. Ordenó diseñar y poner en práctica programas formativos de carácter transversal permanente. Ordenó que estas medidas formativas, permanentes, transversales y obligatorias fueran dadas a conocer a la sociedad por el Director General de la Policía, con la presencia de las señoras 168 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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