Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Echeverry Correa (Palacio de Justicia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Auto de 17 de septiembre de 2013, Rad. 45092 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Entre el 5 y 6 de noviembre de 1985, Jorge Alberto Echeverry Correa, funcionario judicial, murió en la toma del Palacio Justicia de Bogotá por parte de miembros de un grupo armado insurgente y la retoma por parte del Ejército Nacional. Consideraciones jurídicas La decisión de primera instancia resolvió declarar la caducidad de la acción intentada, ya que en el momento de formularse la acción judicial (año 2012) habían transcurrido más de dos años desde la muerte del funcionario judicial. Del análisis de convencionalidad y de los principios de derecho internacional de los derechos humanos, en aquellos casos constitutivos de actos de lesa humanidad no es procedente considerar y dar aplicación a la caducidad de la acción de reparación directa. Conforme a los criterios de convencionalidad, era aplicable la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de delitos de lesa humanidad por ser una norma de jus cogens, inclusive, al ámbito de la responsabilidad del Estado. Se debe admitir la demanda, dado que con los elementos de juicio considerados se verificó que lo sucedido en el Palacio de Justicia de Bogotá podría configurarse como un acto de lesa humanidad. Sentido de la decisión Revocó el auto y admitió la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se aplica el término de caducidad en casos en los cuales se configure un acto constitutivo de lesa humanidad. Otras providencias: - Auto de 13 de mayo de 2015, Rad. 51576, M.P. Hernán Andrade Rincón. - Auto de 5 de septiembre de 2016, Rad. 57625, M. P.Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 174 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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