Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Lalinde Lalinde (desaparición forzada y muerte posterior) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 27 de septiembre de 2013, Rad. 19939 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo En octubre de 1984, Luis Fernando Lalinde Lalinde, estudiante de último semestre de sociología en la Universidad Autónoma Latinoamericana y exmilitante del Partido Comunista de Colombia, fue retenido y luego desaparecido, torturado y ejecutado extrajudicialmente por las Fuerzas Armadas con ocasión de los hechos relacionados con su actuación como facilitador en la recuperación de combatientes caídos pertenecientes al EPL. A lo anterior se agregan las actuaciones abusivas, arbitrarias y desproporcionadas del Estado efectuadas en contra de su madre y familia, entorpeciendo y dilatando la investigación sobre el paradero de Luis Fernando Lalinde Lalinde. Consideraciones jurídicas En estricta aplicación de los principios de equidad, buena fe y favor debilis dio pleno crédito a las sumas relacionadas por Fabiola Lalinde de Lalinde, teniendo en cuenta no solo el sufrimiento por la tortura y desaparición del ser querido, sino la zozobra que aumentó durante el tiempo de búsqueda angustiosa – más de siete años – , a la que se sumaron toda clase de obstáculos y vejámenes de orden institucional, como se pudo comprobar que ocurrió en este caso. Una manera de instaurar el equilibrio perdido, restablecer a las víctimas en sus derechos y repararlas de manera integral consistía en dar por cierto lo que ellas de manera razonable y proporcionada afirmaron respecto de los gastos efectuados en la búsqueda del hijo y hermano desaparecido, torturado y ejecutado extrajudicialmente. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia del Tribunal, salvo en lo relacionado con la condena en abstracto de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la madre de la víctima. Respecto de los perjuicios morales, dispuso que debe estarse a lo acordado en diligencia de conciliación. Ordenó medidas de rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición: Compulsar copias de la totalidad del expediente a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación con la finalidad de que se investigue disciplinaria y penalmente a los agentes estatales involucrados. 175 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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