Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Giraldo Cardona (defensor de derechos humanos - Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2014, Rad. 26029 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 13 de octubre de 1996, Josué Giraldo Cardona, dirigente del partido político Unión Patriótica y presidente del Comité Cívico por la Defensa de los Derechos Humanos del Meta, fue herido de varios disparos de arma de fuego que le causaron la muerte, en su casa y en ausencia de la escolta del DAS. Consideraciones jurídicas La ausencia del escolta del DAS en el momento del crimen y la suspensión de este servicio por la Policía Nacional, como patrón recurrente en el exterminio de la UP, reveló, en conjunto con el extenso material probatorio, la connivencia que dichas instituciones. La Administración incurrió en falla del servicio por cuanto pese a la existencia de unas medidas cautelares ordenadas por la Comisión IDH para proteger la vida de los integrantes del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, estas no fueron implementadas en forma oportuna. Sentido de la decisión Declaró a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección administrativamente responsables. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de las hijas, cónyuge, madre y hermanas de la víctima. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la cónyuge e hijas de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de satisfacción: Sufragar los gastos de la realización de un documental sobre Josué Giraldo Cardona. Financiar, sufragar, auspiciar y apoyar el montaje y la adaptación de una exposición itinerante a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica en homenaje a los activistas defensores de derechos humanos en Colombia. Construir en la ciudad de Villavicencio un monumento en honor al partido político. Financiar un premio anual que consistirá en una beca para cursar un posgrado que busque reconocer académicamente la mejor tesis sobre la defensa de los derechos humanos y la Unión Patriótica. Premiar cada año al grupo de trabajo, investigación u organización académica, social o popular que defienda y promueva la defensa de los derechos humanos con 100 SMLMV. Otras providencias: - Auto de 28 de septiembre de 2007, Rad. 32793, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 18 de enero de 2012, Rad. 19959, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, A. V. Magistrado Enrique Gil Botero y A.V. Magistrada Olga Mélida Valle de De La Hoz . 177 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz