Graves Violaciones

GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Garzón Lozano (falso positivo) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 51388 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 28 de marzo de 2007, Andrés Fabián Garzón Lozano murió como consecuencia de un enfrentamiento entre miembros del Ejército nacional y grupos armados insurgentes en la vereda El Viso del municipio de Maní, Casanare. Posteriormente él y otros jóvenes fueron presentados como integrantes de estos grupos. Consideraciones jurídicas En el ámbito de la responsabilidad civil del Estado, los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad son que el acto se ejecute o lleve a cabo en contra de la población civil y que ello ocurra en el marco de un ataque que revista las condiciones de generalizado o sistemático. Presupuestos para la determinación de falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídicos a la población civil. La Sala encontró acreditada la existencia de fallas en el servicio que se produjeron y que por acción u omisión fueron determinantes para la producción de los daños antijurídicos. Sentido de la decisión Condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la madre, hermanos, tía y sobrino de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación. Acto de disculpas públicas. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía y a los Jueces de InstrucciónMilitar para que determinen lo relativo a la responsabilidad. Capacitación por parte de la Policía Nacional a todos sus agentes. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. Enviar copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que la pongan en conocimiento (i) del Relator Especial de las Naciones Unidas; (ii) de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; (iii) de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y (iv) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Rendir informes periódicos de seguimiento del cumplimiento de la sentencia. 181 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático

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