Graves Violaciones
GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Crímenes de lesa humanidad Caso Taborda Taborda y otros (falso positivo en persona discapacitada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 47671 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa En marzo de 2007, José Lorenzo Taborda Taborda, quien había sido diagnosticado con un retardo mental moderado, desapareció de su hogar y al año siguiente su familia se enteró de que había muerto de manera violenta y por presuntos vínculos con narcotraficantes. Consideraciones jurídicas Los hechos configuran actos de lesa humanidad al obedecer a un ataque dirigido en contra de la población civil en el marco de una práctica sistemática del Ejército nacional y cuyo resultado fue la muerte en un presunto combate de personas jóvenes de la población civil que nunca estuvieron ligados a grupos insurgentes, a bandas criminales o grupos ilegales al servicio del narcotráfico, como fueron presentados por las fuerzas militares. No configuración de la culpa exclusiva de la víctima por encontrarse esta bajo una situación de indefensión debido a su estado de salud. Presupuestos para la determinación de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento” de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídicos en miembros de la población civil. Ordenamiento convencional: se enmarcan dentro del supuesto de ejecuciones extrajudiciales. Las fuerzas militares actuaron en contravía del orden convencional, constitucional y legal para así obtener beneficios o prebendas de parte de la institución castrense por haber “positivos” o bajas en combate. Desarrollo jurisprudencial en el derecho interno. Las “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales” ejecutadas por miembros de las fuerzas militares como acción sistemática constituyen actos de lesa humanidad que comprometen al Estado y que violan tanto el sistema de derechos humanos como el de Derecho Internacional Humanitario y el orden constitucional interno. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de la madre y hermanos de la víctima. Ordenó las siguientes medidas de reparación no pecuniarias por la afectación relevante a bienes y derechos convencionales y constitucionalmente amparados: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica. Difusión de la sentencia en medios de comunicación. Acto de disculpas públicas. Enviar copia de la sentencia a la Fiscalía y Jueces de Instrucción Militar para que determinen lo relativo a la responsabilidad. Capacitación por parte de la Policía Nacional a todos sus agentes. Reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno. 183 Anterior Siguiente Contenido Inicio Vista Anterior Índice temático
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